REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 01 de Julio de 2011.
201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2011-000198



PARTE DEMANDANTE ROSA M. AULAR de TOVAR- C.I: V- 4.483.862, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos NADEZKA TOVAR AULAR. – C.I: V- 12.277.566; YANOSKY. TOVAR AULAR. CI: V-12.936.149 y NIXON TOVAR AULAR. C.I: V-19.455.624

ABOGADO ASISTENTE
Abg. SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS- I.P.S.A Nº 30.758





PARTE DEMANDADA CARAMBOLAS TOYS C.A representada por los Ciudadanos: ARNALDO RAFAEL ALFONZO FERMIN y ANA TERESA BUILES DE ALFONZO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-4.680.951 y V- 17.757.159
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al primer (01) días del mes de julio de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana: ROSA AULAR de TOVAR quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 4.483.862, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos NADEZKA TOVAR AULAR; YANOSKY TOVAR AULAR y NIXON TOVAR AULAR, quiénes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº V-12.277.566; V-12.936.149 y V-19.455.624; asistidos por el abogado: SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº30.758; en CONTRA de la empresa mercantil CARAMBOLAS TOYS C.A, representada por los Ciudadanos: ARNALDO RAFAEL ALFONZO FERMIN y ANA TERESA BUILES DE ALFONZO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-4.680.951 y V- 17.757.159. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS, representación que consta suficientemente en autos (Folios 37 y 38). Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; la empresa mercantil CARAMBOLAS TOYS C.A, se encuentra presente en la persona de su Apoderada Judicial abogada: DELVIA ORSALIDE GUERRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.263.819 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.369, quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia, la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de Un (01) folio útil, el escrito de pruebas sin anexos; los medios de pruebas de la parte actora y de dos (02) folios útiles, el escrito de pruebas y veintiocho (28) folios de anexos, los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Lunes, 19 de Septiembre de 2011, a las nueve (09:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Abogado Apoderado Actor

La Abogada Apoderada de la Demandada

La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ