REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 06 de Julio de 2011.
201º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000378
PARTE DEMANDANTE JOE LUIS BETANCOURT GUTIERREZ - C.I: V-14.607.838
ABOGADO APODERADO Abgdo. LUIS DOMINGUEZ- I.P.S.A Nº 20.918
DEMANDADO FARMATODO. C.A , representada por su Presidente RAFAEL TEODORO ZUBILLAGA ISAAC, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.386.508
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los seis (06) días del mes de julio de de 2011, siendo las diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano: JOE LUIS BETANCOURT GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.607.838; debidamente representado por el abogado: LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.972.225 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.918; en CONTRA de la empresa mercantil FARMATODO. C.A, representada por su Presidente RAFAEL TEODORO ZUBILLAGA ISAAC, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.386.508. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: MARY LENI DOMINGUEZ, suficientemente identificada en autos (Folios 29 y 30). Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada: la empresa mercantil; FARMATODO. C.A, se encuentra presente en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: FRANCESCO RICARDO CIVILETTO SPADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.334.533 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.142; representación que consta suficientemente en autos.Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandada: la empresa mercantil FARMATODO. C.A; abogado FRANCESCO RICARDO CIVILETTO SPADA, carácter este que emerge de autos; quien manifestó que efectivamente conocía la pretensión del actor pero que su representada, no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos del demandante, presente en este acto en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: MARY LENI DOMINGUEZ. Igualmente se les concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada: MARY LENI DOMINGUEZ, quien con la representación ya señalada, igualmente manifestó que no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la parte demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes de: Un (01) folio útil, el escrito de pruebas y cincuenta y un (51) folios de anexos, numerados del 1 al 51; los medios de pruebas de la parte actora y de un (01) folio útiles, el escrito de pruebas y tres (03) folios de anexos, signados A; B y C, los medios de prueba de la parte demandada.; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Abogada Apoderada Actora
El Abogado Apoderado de la Demandada
La Secretaria
Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
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