REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
Expediente Nº: UP11-O-2011-000006


En el día de hoy, Viernes Primero (01) de Julio del año dos mil once (2.011) a las nueve y treinta de la mañana (9:30 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia constitucional prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales con motivo de la interposición de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por la ciudadana MARIA DE LA LUZ LUIS DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.274.243, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), por el no acatamiento de la providencia administrativa Nº 134/2010 de fecha 24-05-2010 emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy.
Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal el acto. Verificándose la presencia de la parte querellante a través de la ciudadana MARIA DE LA LUZ LUIS DE PARRA, anteriormente identificada, representada en éste acto por la profesional del derecho MIMILE ZORAIDA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.201, actuando en su condición de procuradora especial del trabajo. Con relación a la parte querellada se deja constancia que la misma acude a través del profesional del derecho: IRVING TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.670, quien presentó previo al acto y por secretaría original y copia del instrumento poder con la finalidad que la copia sea certificada y sea devuelto su original, por otro lado, comparece en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy comparece la profesional del derecho ALEJANDRA DELVIGNE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.984, quien presentó previo al acto y por secretaría original y copia del instrumento poder con la finalidad que la copia sea certificada y sea devuelto su original. Finalmente, comparece en representación del Ministerio Publico, el Fiscal 81 a nivel nacional con competencia en materia constitucional, el Profesional del derecho JESUS MONTANER RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.653.
Acto seguido, con la presencia del ciudadano Juez CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, el Secretario RUBEN ARRIETA ALVARADO y el Alguacil ISRAEL SCHARWZ, se apertura la sesión en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en Sede Constitucional, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
En este estado, tomó la palabra el ciudadano Juez, quien estableció las reglas a seguir en el presente acto y posteriormente se le otorgó el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviada a través del profesional del derecho MIMILE ZORAIDA SILVA, identificada ut supra, quien expuso los argumentos en los que se fundamenta la acción de amparo constitucional.
Posteriormente, se le otorgó el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviante a través del profesional del derecho IRVING TORREALBA, identificado ut supra, quien señaló que el deseo de su patrocinada es reenganchar a la trabajadora a su puesto de trabajo y con relación a los salarios caídos los mismos no serían cancelados en ésta oportunidad por carecer de presupuesto para tal fin por lo que pudiese llegar a un acuerdo con la parte querellante. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la abogada ALEJANDRA DELVIGNE, antes identificada, quien expuso la adhesión a lo señalado por la parte querellada.
Oída la intervención de la parte querellante y querellada, el Tribunal pasa a escuchar la opinión emitida de la representación fiscal, a través del Abogado JESUS MONTANER RIERA, ya identificado, quien expuso los argumentos en los que fundamenta la posición del Ministerio Público, señalando que en proceso constitucional está limitado toda posibilidad de convenimientos a la luz de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así las cosas solicitó la declaratoria CON LUGAR de la acción de amparo constitucional ejercida conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el fallo Nº 2308 de fecha 14-08-2006 dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Con posterioridad, se le otorgó el derecho de palabra a la parte querellante quien señaló la aceptación de lo señalado por la parte querellada. En este estado, intervino el ciudadano Juez señalando que si bien es cierto que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales limita todo tipo de acuerdo entre las partes no es menos cierto que a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se estimula el empleo de los medios alternativos para la solución de los conflictos, de tal manera que no podría estar del todo excluido el uso de dichos medios.
En este estado, el Tribunal se retira de la sala reservarse sesenta (60) minutos para tomar la decisión correspondiente.
Seguidamente, de regreso a la sala de audiencia el Tribunal pasa a dictar su decisión, la cual queda redactada en los términos siguientes: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana MARIA DE LA LUZ LUIS DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.274.243, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD); SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena al INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), en la persona de su presidente o quien haga sus veces a que proceda a la restitución de la ciudadana MARIA DE LA LUZ LUIS DE PARRA a su puesto de trabajo y al pago de los salarios caídos en los términos previstos en la Providencia Administrativa Nº 134/2010 de fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, en un lapso de dos (02) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente acta; TERCERO: No hay condenatoria en costas; CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, para la publicación del texto integro de la sentencia, con fundamento a lo establecido en Sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; QUINTO: Se deja constancia que la Audiencia no se reprodujo en forma audiovisual.
EL JUEZ,

CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO
PARTE QUERELLANTE: POR LA PARTE QUERELLADA:


MARIA DE LA LUZ LUIS DE PARRA
Representada por: Abg. IRVING TORREALBA


Abg. MIMILE ZORAIDA SILVA



Por la Procuraduría del Estado:


ABG. ALEJANDRA DELVIGNE


POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. JESUS MONTANER RIERA



EL SECRETARIO,

Abg. RUBEN ARRIETA ALVARADO
El Alguacil;


ISRAEL SCHARWZ

CMFG/REA**
PIEZA UNO (01)