REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
Expediente Nº: UP11-O-2011-000022

En el día de hoy, Viernes Primero (01) de Julio del año dos mil once (2.011) a las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia constitucional prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales con motivo de la interposición de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por e1 ciudadano ESTERLYN ANYARELY VILLAMIZAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.124.170, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), por el no acatamiento de la providencia administrativa Nº 269/2010 de fecha 25-08-2010 emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy.
Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal el acto. Verificándose la presencia de la parte querellante a través del ciudadano ESTERLYN ANYARELY VILLAMIZAR HERNANDEZ, anteriormente identificado, asistidos en éste acto por la profesional del derecho YASNERIS MUJICA y CARLOS ABREU, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.106.263 y 128.786 en su orden. Con relación a la parte querellada se deja constancia que la misma acude a través del profesional del derecho: IRVING TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.670, quien presentó previo al acto y por secretaría original y copia del instrumento poder con la finalidad que la copia sea certificada y sea devuelto su original, por otro lado, comparece en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy comparece el profesional del derecho CARLOS CAMACARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.393, quien presentó previo al acto y por secretaría original y copia del instrumento poder con la finalidad que la copia sea certificada y sea devuelto su original. Finalmente, comparece en representación del Ministerio Publico, el Fiscal 81 a nivel nacional con competencia en materia constitucional, el Profesional del derecho JESUS MONTANER RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.653.
Acto seguido, con la presencia del ciudadano Juez CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, el Secretario RUBEN ARRIETA ALVARADO y el Alguacil ISRAEL SCHARWZ, se apertura la sesión en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en Sede Constitucional, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
En este estado, tomó la palabra el ciudadano Juez, quien estableció las reglas a seguir en el presente acto y posteriormente se le otorgó el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviada a través del profesional del derecho YASNERIS MUJICA, identificada ut supra, quien expuso los argumentos en los que se fundamenta la acción de amparo constitucional y solicita que sea declarada CON LUGAR.
Posteriormente, se le otorgó el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviante a través del profesional del derecho IRVING TORREALBA, identificado ut supra, quien rechazó los argumentos en los que se fundamente la acción y solicita que sea declarada SIN LUGAR, adicionalmente, que la abogada no tiene poder de representación en el ejercicio del amparo. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al abogado CARLOS CAMACARO, antes identificado, quien expuso la adhesión a lo señalado por la parte querellada.
Oída la intervención de la parte querellante y querellada, el Tribunal pasa a escuchar la opinión de la representación fiscal, a través del Abogado JESUS MONTANER RIERA, ya identificado, quien expuso los argumentos en los que fundamenta la posición del Ministerio Público, solicitando la declaratoria CON LUGAR de la acción de amparo constitucional ejercida tempestivamente adaptándose al fallo Nº 2308 de fecha 14-08-2006 dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y no consta de autos que se haya interpuesto el procedimiento de nulidad de providencia administrativa.
De seguidas, la parte querellante ejerció el uso de la réplica.
Escuchadas las intervenciones, se procede a evacuar las pruebas consignadas en el presente proceso, iniciando por las aportadas por al PARTE QUERELLANTE las cuales constan de las siguientes documentos: Copias certificadas de los expedientes administrativos Nº 057-2010-01-00170 y 057-2010-06-00566 emanadas de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy (folios 10 al 189), siendo estas recibidas al momento de presentar la solicitud de amparo, conforme lo exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Las misma fueron reconocidas por la parte querellante.
Se deja constancia que la parte querellada no presentó pruebas.
De seguida, el ciudadano Juez tomó declaración de parte del ciudadano ESTERLYN ANYARELY VILLAMIZAR HERNANDEZ.
Expuestos los argumentos y evacuadas las pruebas, el Tribunal se retira de la sala reservarse sesenta (60) minutos para tomar la decisión correspondiente.
Seguidamente, de regreso a la sala de audiencia el Tribunal pasa a dictar su decisión, la cual queda redactada en los términos siguientes: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ESTERLYN ANYARELY VILLAMIZAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.124.170, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD); SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena al INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), en la persona de su presidente o quien haga sus veces a que proceda a la restitución del ciudadana ESTERLYN ANYARELY VILLAMIZAR HERNANDEZ, a su puesto de trabajo y al pago de los salarios caídos en los términos previstos en la Providencia Administrativa Nº 269/2010 de fecha Veinticinco (25) de Agosto de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, en un lapso de dos (02) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente acta; TERCERO: No hay condenatoria en costas; CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, para la publicación del texto integro de la sentencia, con fundamento a lo establecido en Sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; QUINTO: Se deja constancia que la Audiencia no se reprodujo en forma audiovisual.
EL JUEZ,

CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO
PARTE QUERELLANTE: POR LA PARTE QUERELLADA:


ESTERLYN ANYARELY VILLAMIZAR H.
Representados por: Abg. IRVING TORREALBA


Abg. YASNERIS MUJICA

ABG. CARLOS ABREU
Por la Procuraduría del Estado:


ABG. CARLOS CAMACARO
POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:


ABG. JESUS MONTANER RIERA

EL SECRETARIO,

Abg. RUBEN ARRIETA ALVARADO
El Alguacil;

ISRAEL SCHARWZ

CMFG/REA**
PIEZA UNO (01)
Pieza Nº2