REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, trece (13) de julio del año (2011)
(201° y 152°)
ACTA DE AUDIENCIA PARA LA LECTURA DE DISPOSITIVA DEL FALLO.
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles trece (13) de julio de (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por auto de fecha (11-07-2011), conforme con lo establecido en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que se lleve a cabo la Audiencia Oral de Lectura de la Dispositiva del Fallo; en el expediente Nº JSA-2011-000154; presentes en la Sala de Audiencias de este Juzgado, el abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la abogada MARÍA LUCÍA CAMEJO MORALES, Secretaria y el ciudadano ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, Alguacil de este Juzgado. Presente la ciudadana MARCOLINA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.582.579, parte demandada, y la abogada ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.140, actuando en su carácter de representante judicial. De seguida el ciudadano Juez Superior Agrario, abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia”. De seguidas, la Secretaria de este Juzgado expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia se celebra en el expediente Nº JSA-2011-000154, con motivo del recurso de apelación ejercido en la Acción por Perturbación o Daños a la Propiedad Agraria, que sigue el ciudadano DANIEL JOSE ROMERO ORTEGA, contra la ciudadana MARCOLINA ROMERO, a los fines de pronunciar el Dispositivo del Fallo de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez: “Conocido el motivo de la presente audiencia, se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: DISPOSITIVA: Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha ocho (08) de junio de dos mil once (2011) por el Defensor Público Tercero en la materia agraria abogado FRANDY ALEXIS COLMENARES, actuando en representación del ciudadano DANIEL JOSÉ ROMERO ORTEGA, ambos plenamente identificados en autos, contra la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011). SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se condena en costas a la parte actora por resultar vencida totalmente en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: En virtud de los particulares anteriores, en los términos de esta Alzada SE CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011), en los siguientes términos: Se CONFIRMA el particular que declaró “SIN LUGAR” la Acción por Perturbación o Daños a la Propiedad Agraria y se REVOCA el particular que decidió no condenar en costas en razón de la naturaleza del fallo. CUARTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se deja constancia que el texto íntegro del fallo se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la presente fecha (13-07-2011). Por último, el Juez declara terminado el acto siendo las diez y tres minutos de la mañana (10:03 a.m.) ordena levantar la presente acta y se retira de la Sala. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
EL ALGUACIL,
LA PARTE DEMANDADA PRESENTE, LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
EXP.N° JSA-2011-000154
JLVS/MLCM/ALR
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