REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiuno (21) de julio de (2011)
(201° y 152°)

ACTA DE AUDIENCIA PARA LA LECTURA DE DISPOSITIVA DEL FALLO.

En horas de Despacho del día de hoy, jueves (21-07-2011) siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijada según acta de fecha (18-07-2011), conforme con lo establecido en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que se lleve a cabo la Audiencia Oral de Lectura de la Dispositiva del Fallo; en el expediente Nº JSA-2011-000151, Presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado, el abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la abogada MARÍA LUCÍA CAMEJO MORALES y el ciudadano ANTONIO ROJAS PARRA, en su orden, Secretaria y Alguacil de este Tribunal. Presente la abogada CARLA VANESSA VERASTEGUÍ QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad número V-16.974.682, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.944, en su orden; actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS LACTEAS LA FE C.A. (ILAFECA). En este estado el ciudadano Juez Superior Agrario, abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura de la presente audiencia”. De seguidas, la Secretaria de este Juzgado expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia se celebra en la causa signada bajo el Nº JSA-2011-000151, con motivo del recurso de apelación ejercido en el juicio Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agroalimentaria, a los fines de pronunciar el Dispositivo del Fallo de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez: “Conocido el motivo de la presente audiencia, se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: -DISPOSITIVA- Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha doce (12) de mayo de (2011) por la representación judicial de la sociedad mercantil “INDUSTRIAS LÁCTEAS LA FE C.A.”, suficientemente identificada, contra la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial en fecha nueve (09) de mayo de (2011). SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se CONFIRMA la referida decisión de fecha nueve (09) de mayo de (2011) emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial que declaró “IMPROCEDENTE” la solicitud de “MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA”. TERCERO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. CUARTO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay pronunciamiento en costas en relación a la presente causa. QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se deja constancia que el texto íntegro del fallo se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la presente fecha (21-07-2011). Por último, el Juez declara terminado el acto siendo las dos y cinco minutos de la tarde (02:05 p.m.), ordena levantar la presente acta y se retira de la Sala al igual que los presentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ



LA SECRETARIA


EL ALGUACIL







LA APODERADA JUDICIAL







EXP. Nº JSA-2011-000151
JLVS/MLCM/AR