REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, uno de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000270

SOLICITANTE: LILIBETH CARMEN MUJICA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.107.256, residenciada en la Urb. Los Pinos, calle 9, casa Nro 18, Municipio Independencia del estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistido por la Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE.

En fecha 02 de marzo de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, interpuesta por la ciudadana LILIBETH CARMEN MUJICA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.107.256, residenciada en la Urb. Los Pinos, calle 9, casa Nro 18, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de representante legal de la adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistido por la Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante los cuales solicita se le sirva expedir autorización para tramitar pasaporte a favor de su hija, para que posea su documentación legal y documento de identidad.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 09 de marzo de 2011, se admitió la presente solicitud y se ordeno librar boleta de notificación al ciudadano Danny Robin Sicoli Acosta, a los fines de que conociera la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas, se ordeno oír al adolescente de autos.
Al folio 11 del expediente riela diligencia mediante la cual se informa la dirección del padre de la adolescente.

Al folio 12 del expediente riela auto mediante el cual el tribunal prescinde de la notificación del ciudadano Danny Robin Sicoli Acosta, por cuanto el documento requerido por la ciudadana LILIBETH CARMEN MUJICA BRICEÑO, es un documento de identidad para el adolescente


Al folio 13 del expediente, riela acta mediante la cual se escucho la opinión de adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la presente causa.

La Jueza procedió a la revisión y análisis de la presente solicitud, y decidió autorizar a la ciudadana LILIBETH CARMEN MUJICA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.107.256, residenciada en la Urb. Los Pinos, calle 9, casa Nro 18, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de representante legal de la adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistido por la Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, a realizar los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), para la EXPEDICION DEL PASAPORTE VENEZOLANO de su hijo, de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 8 de la Convención, en concordancia con el articulo 7 del Reglamento de Pasaporte y los artículos 23 y 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada en fecha 03 de agosto de 2009, por lo que se autoriza suficientemente a la ciudadana LILIBETH CARMEN MUJICA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.107.256, residenciada en la Urb. Los Pinos, calle 9, casa Nro 18, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de representante legal del adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistido por la Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente sin que esta autorización signifique en modo alguno la posibilidad de trasladar al adolescente de autos fuera del territorio nacional sin la debida autorización. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales, entréguese los documentos presentados en original.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer día días del mes de julio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria



Abg. Ada Conde