REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, uno de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : UP11-J-2011-000776
SOLICITANTES: GREIDY GRISMEL GOMEZ OCHOA Y YORWIN ALEXIS HERNANDEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 15.107.269 y 12.936.553 respectivamente, residenciados en la Urb. Higuerón calle principal, casa Nro 40, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. San Antonio, transversal 7, casa Nro 19.5º.A, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
NIÑA: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. Yamilet Morgado Beamont, en su condición de Defensora Pública segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos GREIDY GRISMEL GOMEZ OCHOA Y YORWIN ALEXIS HERNANDEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 15.107.269 y 12.936.553 respectivamente, residenciados en la Urb. Higuerón calle principal, casa Nro 40, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. San Antonio, transversal 7, casa Nro 19.5º.A, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en su carácter de representante legales de la niña DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. Yamilet Morgado Beamont, en su condición de Defensora Pública segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de este estado, contenido en acta de fecha 21 de junio de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre compartirá con su hija cada quince días, los sábados a partir de las 8:00 a.m., retirándola del hogar materno y retornándola a las 6:00 p.m. El día del padre con su padre, el día de la madre con su madre. El día del cumpleaños de la niña será mediodía con cada uno de los padres, carnaval con el padre y semana santa con la madre, en los años sucesivos serán alternados. El 24 de diciembre con el padre y el 31 con la madre, en los años sucesivos serán alternados.
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre de la niña de autos aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 600,00) a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS 300,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se solicita al Tribunal ordene abrir para tal fin. Asimismo cubrirá el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares, médicos y medicinas, vestidos y calzados, que se generen en relación a la niña. En el mes de diciembre el padre cubrirá el 50% de los gastos de vestidos, y calzados y los regalos propios de la época. Las partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los primero (1) días del mes de Julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
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