REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : UP11-J-2011-000830

SOLICITANTES: JESUS ANTONIO PARRA ZERPA y ANA ALEJANDRINA PARRA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.651.370 y 10.854.480, respectivamente, residenciados en la Urb. Las Mercedes Sur, diagonal a la cancha casa S/N, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, calle el Muñeco, Ricauter, Casa 60-43, Guama Municipio Sucre, estado Yaracuy.

NIÑA: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. Yasnela Martínez, en su condición de Defensora Publica Primera de este estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JESUS ANTONIO PARRA ZERPA y ANA ALEJANDRINA PARRA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.651.370 y 10.854.480, respectivamente, residenciados en la Urb. Las Mercedes Sur, diagonal a la cancha casa S/N, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, calle el Muñeco, Ricauter, Casa 60-43, Guama Municipio Sucre, estado Yaracuy. en su carácter de representante legales de la niña DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. Yasnela Martínez, en su condición de Defensora Publica Primera de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 28 de junio de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES (BS 100,00) los cuales entregara a la madre todos los días sábados de cada semana, y la cantidad de doce cesta ticket por la cantidad de 19.50 bolívares cada una, gastos médicos, medicinas, consultas el padre se compromete aportar el 50% de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los recipes médicos para que el padre le reintegre el 50%. En el mes de septiembre el padre aportara los gastos concerniente a los útiles escolares quien entregara los mismos todos los 15 de septiembre de cada año, y la madre aportara los uniformes escolares, en el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) por concepto de gastos decembrinos quien a portara esa cantidad los días 20 de cada año. El presente se empezara el día sábado 2 de julio de 2011. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Ada Conde