REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-V-2010-000460

DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN INDEPENDENCIA MAMPOSO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.0464.362, domiciliada en la Urb. Carlos Bonilla, calle 30, casa Nro1, Municipio independencia de este estado Yaracuy.

DEMANDADO: BENITO HUMBERTO MONSALVE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.573.004, domiciliado en la Urb la Pradera III Etapa, calle 5, casa S/N, Municipio Cocorote estado Yaracuy.


JOVEN ADULTO: JOSUE FABIAN MOMSALBE MANPOSO, de dieciocho (18) años de edad.

MOTIVO: EXTENSION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

En fecha 27 de Octubre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de EXTENSION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la Abg. Yamilet Morgado, Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana MARIA DEL CARMEN INDEPENDENCIA MAMPOSO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.0464.362, domiciliada en la Urb. Carlos Bonilla, calle 30, casa Nro1, Municipio independencia de este estado Yaracuy, a favor del joven adulto JOSUE FABIAN MOMSALBE MANPOSO, de dieciocho (18) años de edad, en contra del ciudadano BENITO HUMBERTO MONSALVE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.573.004, domiciliado en la Urb. la Pradera III Etapa, calle 5, casa S/N, Municipio Cocorote estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 7 de julio de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Ada Conde, y el alguacil, ciudadano Oswaldo Orochena. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. Se dejo constancia de la presencia de la Abg. Yamilet Morgado, en su condición de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado. El tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE EXTENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de julio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro

La Secretaria


Abg. Ada Conde