REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, ocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : UH06-X-2010-000161

PARTE ACTORA: AURA GREGORIA MONTILLA DE MAURIZZIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.588.734, domiciliada en la Manzana 8, casa Nro 8-9B Primera etapa, de la Urb. San Antonio Municipio, estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: ROCCO MAURIZZIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 7.585.369, domiciliado en la Av 7, entre calles 6 y 7, Casa Nro 6-5, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad.


MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.


ACTA INICIAL DE MEDIACION.

Hoy, 8 de julio de 2011, siendo las 11:00 a.m., hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la fase única de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana AURA GREGORIA MONTILLA DE MAURIZZIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.588.734, domiciliada en la Manzana 8, casa Nro 8-9B Primera etapa, de la Urb. San Antonio Municipio, estado Yaracuy. Se deja constancia de la presencia del ciudadano ROCCO MAURIZZIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 7.585.369, domiciliado en la Av 7, entre calles 6 y 7, Casa Nro 6-5, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su carácter de padres de la adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad. Acto seguido se deja constancia que se inicia el acto siendo las 11:05 a.m., se inicia la celebración de la única audiencia de la fase de mediación con las partes comparecientes para lo cual la juez de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a explicar a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, es decir, que el objeto perseguido en esta audiencia es que las partes a través de un medio alternativo de resolución de conflicto produzcan un acuerdo que de por terminado el mismo. La Juez de conformidad con la ley y visto que no pudo excitar a las partes a la RECONCILIACIÓN, por cuanto no tienen ninguna disposición de la reconciliación, la ciudadana GREGORIA MONTILLA DE MAURIZZIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.588.734, domiciliada en la Manzana 8, casa Nro 8-9B Primera etapa, de la Urb. San Antonio Municipio, estado Yaracuy, ratifica el libelo de la demanda de divorcio de 185 causal 2da y 3era del Código Civil, e insistió en la continuación del procedimiento. Así mismo se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano ROCCO MAURIZZIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 7.585.369, domiciliado en la Av. 7, entre calles 6 y 7, Casa Nro 6-5, Municipio San Felipe estado Yaracuy, no pudo instarse a la reconciliación. Por cuanto resulta imposible la mediación por parte de las partes involucradas en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes da por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar. Sin embargo en esta misma audiencia la juez insta a las partes a la mediación con relación a las instituciones familiares las partes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: La Responsabilidad de custodia de la adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad será ejercida por el padre ciudadano ROCCO MAURIZZIO PEREZ, plenamente identificado


SEGUNDO: Por cuanto el ejercicio de la custodia la tendrá el padre se fija como Régimen de Convivencia Familiar, de manera amplio y abierto para la madre, cada vez que sus hijos deseen compartir con ellas, siempre y cuando no perturben sus horarios de estudios, ni su horario de descanso.

TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, la madre fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 200,00) mientras se establece su situación laboral. En el mes de septiembre el padre cubrirá los gatos de útiles escolares y uniformes. En el mes de diciembre el padre cubrirá los gastos que se generen en el mes de diciembre. La madre ofrece coadyuvar cada vez que pueda con mas de lo ofrecido dependiendo de su situación laboral, dicho monto será entregado directamente a su hija la adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad. Ambos padres sufragarán los gastos iguales, lo relacionado a gastos médicos, medicinas y vestuario, exámenes de laboratorio y otros.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: , de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGAR en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y agréguese una copia certificada en el asunto UH06-X-2010-000161. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Anilec Silva Camacaro,
La Secretaria,

Abg. Ada Conde