REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000834

Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos ETANISLAO ARCADIO SÁNCHEZ ZALAZAR y MARIAN JOSEFINA ESPINOZA PALACIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 11.652.686 Y 16.262.402 respectivamente, ambos domiciliados en el municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

Beneficiarios: Los niños MARVIN ADRIAN, MELVIN JOSÉ y MARIANNYS GABRIELA SÁNCHEZ ESPINOZA, de 11, 9 y 7 años de edad, respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos ETANISLAO ARCADIO SÁNCHEZ ZALAZAR y MARIAN JOSEFINA ESPINOZA PALACIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 11.652.686 Y 16.262.402 respectivamente, ambos domiciliados en el municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de convivencia familiar a favor de los niños MARVIN ADRIAN, MELVIN JOSÉ y MARIANNYS GABRIELA SÁNCHEZ ESPINOZA, de 11, 9 y 7 años de edad, respectivamente, contenido en el acta de fecha 16 de junio de 2011, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos todos los sábados y domingos desde las 8:30 a.m. hasta las 5:30 p.m., quien los buscará y retornará a la residencia de la progenitora. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con sus hijos el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la progenitora. En cuanto al día de cumpleaños de los niños ambos padres se pondrán de acuerdo con quien compartirán. TERCERO: Asimismo, el progenitor compartirá con sus hijos Semana Santa y carnaval con la progenitora, alternándose en los años sucesivos. CUARTO: En relación a las fiestas decembrinas, los niños compartirán con su padre el veinticuatro (24) y el treinta y uno (31) con la progenitora, alternándose en los años siguientes. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hija y no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso de que los niños se encuentren enfermos, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar los cuidados especiales que debe el padre darle a los niños, dicho régimen no puede afectar las horas de descanso de los niños de autos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños MARVIN ADRIAN, MELVIN JOSÉ y MARIANNYS GABRIELA SÁNCHEZ ESPINOZA, de 11, 9 y 7 años de edad, respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, once (11) de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:04 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA



ASUNTO: UP11-J-2011-000834