ASUNTO: UP11-J-2011-001527
Solicitantes: Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos DERSY DE JESÚS RAMOS RIVERO y KIUSSE ANALIA MONTESINOS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.547.616 y 16.260.871 respectivamente.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, suscrita los ciudadanos DERSY DE JESÚS RAMOS RIVERO y KIUSSE ANALIA MONTESINOS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.547.616 y 16.260.871 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 3 y 9 años de edad, quedando establecido el régimen de convivencia familiar en el siguiente:
PRIMERO: El padre de los niños ira a buscar a sus dos hijos cada cinco días, el cual es el día de descanso de el padre, para compartir con sus hijos, todo el tiempo que sea posible para reforzar los lazos familiares entre ellos. SEGUNDO: En temporada de carnaval los niños la pasarán con la madre y en el caso de que coincida con el día de descanso del padre le corresponderá al padre compartir con los niños. TERCERO: En semana santa y vacaciones escolares, regirá el acuerdo principal de los días de semana. CUARTO: En vacaciones escolares le corresponderá compartir a los niños una semana si y otra no en la casa paterna, para compartir con sus abuelos paternos, sus hermanos y el padre. QUINTO: El día de cumpleaños de ambos niños el padre se compromete estar presente.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILAR de los niños JE(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 3 y 9 años de edad, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
El Secretario,
Abg. DANIEL HUMBERTO GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:17 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. DANIEL HUMBERTO GARCIA
ASUNTO: UP11-J-2011-001527
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