REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-000211
PARTE ACTORA: Ciudadano ARGENIS RAFAEL TORRES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 13.619.091.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana JHOSELYN ANTONIETA ACOSTA PARRA, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 13.095.404.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha 18 de mayo de 2011, fue admitida la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (OFRECIMIENTO) interpuesta por el ciudadano ARGENIS RAFAEL TORRES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 13.619.091, en contra la ciudadana JHOSELYN ANTONIETA ACOSTA PARRA, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 13.095.404.
En fecha 2 de junio de 2011, se certificó boleta de notificación de la demandada debidamente firmada y agregada, cursante a los folios 14 al 16 de este expediente.
En fecha 6 de junio de 2011, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 17 de junio de 2011, a las 9:00 a.m., fecha en la cual se celebró la mediación, dejándose constancia de la comparecencia del actor y la no comparecencia de la demandada. En fecha 1 de julio el demandante presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 17 de junio del presente año, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 19 de julio de 2011, a las 10:30 a.m. Siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia de que el demandante ciudadano ARGENIS RAFAEL TORRES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 13.619.091y la demandada JHOSELYN ANTONIETA ACOSTA PARRA, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 13.095.404, NO COMPARECIERON POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. Por lo que se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, y el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Siendo que en la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora, y la no comparecencia de la parte demandada, por lo que se dictó el dispositivo oral. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:12 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
ASUNTO: UP11-V-2011-000211
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