REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UH05-V-2000-000012
SOLICITANTE: Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, titular de la cedula de identidad Nº 25.927.910.
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION (Revisión).
En fecha 15 de diciembre de 2000, se recibió de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, escrito de solicitud de Colocación Familiar de los niños para ese momento identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de 7 y 6 años de edad respectivamente, alegando la representación fiscal que los referidos niños se encuentran abrigados en la Casa Taller Cecilia Mújica, desde el 15 de marzo de 1.999, fecha esta en la cual fueron intervenidos por encontrarse en situación de peligro, presenta con dicha solicitud informe del equipo multidisciplinario de ambos niños suscrito por la trabajadora social adscrita al Instituto Nacional del Menor, Seccional Yaracuy. En fecha 19 de diciembre se admite la solicitud y se ordena la práctica de ciertas diligencias. Al folio 14 del expediente corre inserta la opinión de los niños de autos.
En fecha 23 de octubre de 2001, comparecen ante el extinto tribunal de protección los ciudadanos IVAN MANUEL MARTINEZ OCHOA y MAGDELY COROMOTO OROZCO DE MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.589.645 y 8.518.170 respectivamente, quienes manifestaron su deseo de adoptar a los niños de autos. Oída la opinión de los niños de autos y practicado los respectivos informes a los ciudadanos antes indicados, en fecha 09 de noviembre de 2001, el juez unipersonal de la sala de juicio Nº 1, dictó sentencia en la cual Declara Con Lugar la medida de protección solicitada por la representación fiscal de este estado y en consecuencia dio la colocación familiar del niño para ese entonces JEAN CARLOS CASADIEGO a los ciudadanos IVAN MANUEL MARTINEZ OCHOA Y MAGDELY COROMOTO OROZCO DE MARTINEZ. En fecha 11 de enero de 2002, mediante sentencia se revocó la medida de protección acordada en fecha 09-11-2001, y en consecuencia se reingresa al niño JEAN CARLOS CASADIEGO, a la casa Taller Cecilia Mújica, donde permanecerá bajo Colocación en Entidad de Atención.
Al folio 60 del expediente corre inserto oficio remitido por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado donde manifiesta que los niños de autos no poseen partida de nacimiento, a fin de que se realicen las gestiones pertinentes para la consecución de tal fin.
Por sentencia de fecha 03 de mayo de 2004, se acordó Medida Provisional en Entidad de Atención de los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, mientras se determine una modalidad de protección permanente para los prenombrados niños, por lo que permanecerán institucionalizados en la casa taller Cecilia Mújica de San Felipe estado Yaracuy, hasta que el tribunal resuelva lo conducente. Al folio 93 del expediente corre inserta diligencia presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado donde solicita, se realice estudio antropológico a los niños de autos, por cuanto los mismos carecen de partida de nacimiento. Visto el pedimento se acordó oficiar al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas a fin de que designen especialista para realizar estudio antropológico a los niños de autos.
De los folios 162 al 196 del expediente, cursa resultados de las experticias antropológicas y odontológicas practicadas a los adolescentes identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, a los fines de determinar la edad de los mismos. Por auto de fecha 22 de enero de 2007, se autorizó a la trabajadora social adscrita a este tribunal para que haga la presentación ante el Registro Civil de los adolescentes de autos. A los folios 204 y 205 del expediente corren insertas partidas de nacimiento de los adolescentes de autos, donde el adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, nació en fecha 13 de diciembre del año 1991 y identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñosnació en fecha 04 de junio de 1990.
Por sentencia de fecha 26 de noviembre de 2008, se aclaró que la fecha de nacimiento de JERRY CASADIEGO, es el 13 de diciembre de 1989 y no de el 13 de diciembre de 1991, en esa misma decisión al haber alcanzado la mayoría de edad, se declaró extinguida la medida de Colocación en Entidad de Atención al ciudadano JERRY CASADIEGO y se mantuvo la medida dictada sobre el adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, hasta tanto sea determinad otra modalidad de protección, todo de conformidad con los artículos 1, 2, 127 y 131 de la LOPNA. Por redistribución de causas, a través del Sistema Juris 2000, a consecuencia de la implantación del Circuito de Protección en este estado, correspondió a este tribunal el conocimiento del presente asunto. En fecha 20 de marzo de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza abogada EMIR MORR NUÑEZ.
En fecha 15 de junio de 2009, se acordó de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la Revisión de la Medida de Colocación en Entidad de Atención dictada en fecha 26 de noviembre de 2008, para la cual se acordó notificar al Coordinador de la Entidad de Atención Cecilia Mújica, a la Defensoría Pública para nombrar defensor judicial al adolescente de autos, a fin de que comparezcan al primer día hábil siguiente a que conste en autos la certificación de la última notificación que de las partes se haga, a los fines de que conozcan la oportunidad fijada para la audiencia especial para revisar la medida de colocación en entidad de atención, se acordó oír la opinión del adolescente de autos y realizarle valoración psiquiátrica.
Al folio 38 del expediente, riela oficio remitido por la abogada del equipo multidisciplinario de este tribunal, donde manifiesta que por cuanto el adolescente está institucionalizado y alcanzó la mayoría de edad, no es de su competencia realizarle el informe psicológico solicitado. Por auto de fecha 29-10-2009 se acordó realizar el respectivo informe psicológico a través de la Unidad de Protección Cecilia Mújica, San Felipe. A los folios 48 al 50 de la segunda pieza del expediente, riela Informe Psicológico realizado al joven adulto JEAN CARLOS CASADIEGO, por la psicóloga adscrita a la Oficina de adopción de I.D.E.N.A Yaracuy. En el referido informe se concluye que el referido joven presenta dificultad para valerse por sí mismo fuera de la institución. Al folio 67 de la segunda pieza del expediente, riela Informe Psicológico realizado al joven adulto JEAN CARLOS CASADIEGO, por la psicóloga adscrita al equipo multidisciplinario de este tribunal. En el referido informe se indica que el referido joven presenta un retardo mental moderado, que se puede considerar educable. En fecha 12 de enero de 2010, se llevó a cabo audiencia especial de sustanciación prolongada de revisión de medida de colocación en entidad de atención, en la cual se resolvió la materialización de la prueba documental, a saber, Informe psicológico realizado al joven adulto por la Psicóloga adscrita al equipo multidisciplinario de este tribunal, en el cual indica que el referido joven presenta un retardo mental moderado, que se puede considerar educable.
En fecha 19 de enero de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Ratifica la Medida de Protección, de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, en la Unidad de Protección Integral Cecilia Mújica, de este estado, por considerarlo procedente en beneficio e interés del joven adulto JEAN CARLOS CASADIEGO, a que se le brinde protección, afecto y educación dentro de la institución por el lapso que sea requerido de conformidad con el Artículo 126 literal “i”, y 128. Asimismo, se instó a la institución a propiciar que el joven adulto pueda continuar clases individualizadas para su escolarización y alfabetismo, incorporársele a talleres laborales de su interés, para la obtención de habilidades con las cuales pueda generarse empleo e independencia y así concretar sus metas apegado a la realidad.
En fecha 10 de noviembre de 2011, se recibió informe del IDENA, mediante el cual notifica al Tribunal el traslado del joven adulto para la Fundación Oasis “Plan de vida con Valor” y acompañan el informe psicológico del mismo.
En fecha 14 de diciembre de 2010, la Juez Emir Morr, escuchó la opinión del joven adulto. En fecha 10 de enero de 2011, la juez Emir Morr, libra oficios a la Fundación Oasis “Plan de vida con Valor” y al IDENA, a los fines de que remitan informe sobre el joven adulto.
En fecha 11 de mayo de 2011, esta juzgadora se aboca al conocimiento del presente asunto, en virtud de la redistribución de causas, realizada el 18 de abril de 2011.
Se procedió a ratificar el oficio librado a la Fundación Oasis “Plan de vida con Valor”, a los fines de que informe sobre el joven adulto JEAN CARLOS CASADIEGO.
En fecha 27 de mayo de 2011, se recibió informe proveniente de la Fundación Oasis “Plan de vida con Valor”, en fecha seis de junio de acordó la revisión de la medida de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 28 de junio de 2011, se escuchó la opinión del joven adulto JEAN CARLOS CASADIEGO, quien manifestó que se encontraba en la Casa de Paso de la granja Oasis en el Desierto, del Plan de vida con Valor, con el pastor RAFAEL CORDERO, que se encuentra bien que trabaja y recibe un Bono de Buena Conducta, de Bs. 1.080,00 mensuales que son administrados por el Pastor Cordero, por orden del pastor Coba, y que quiero depositarla en el Banco.
Una vez revisadas las actas del expediente y muy especialmente los informes cursantes a los folios 137 al 140 y 151, sucrito por la Trabajadora Social de la Unidad de Protección Integral “DANTAS DE YARA”; así como el informe cursante a los folios 144 al 147, sucrito por la Presidenta Adjunta de la Fundación “Oasis en el Desierto- Plan vidas con Valor”, se evidencia que las condiciones que dieron origen a la medida dictada por el tribunal en fecha 27 de mayo de 2011, han variado, y que amerita el egreso de la Unidad de Protección Integral “DANTAS DE YARA” y su ingreso formal en la Fundación “Oasis en el Desierto- Plan vidas con Valor”, por lo que esta Juzgadora otorgándole justo valor probatorio, y considera que la misma debe ser modificada, tal como se decidirá. De los informes psicológicos practicados por la psicóloga adscrita a la Oficina de adopciones de IDENA Yaracuy y por la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, cursante a los folios 48 al 50 y 67 del expediente, en el último de los informes referidos, se señala que el joven JEAN CARLOS CASADIEGO, se encuentra actualmente presentando un retardo mental moderado, que se puede considerar educable, en el sentido que el joven es capaz de atender a los entrenamientos de pautas de conductas adecuadas a un aprendizaje social que demande su etapa evolutiva como joven adulto, esto conlleva a compartir desde la institución donde se encuentra, inicialmente, paseos a sitios de recreación como parques, cines, lugares históricos, playa, la necesidad de ir a lugares de compras, manejo de la moneda, atender normas de convivencia en instituciones como bancos, supermercados y otras. Una vez fortalecidas estas habilidades, por el lapso de seis meses bajo seguimiento y supervisión. Posteriormente se pudiera considerar concederle permisos cortos para salidas diurnas con tareas especificas y mas adelante permisos diurnos sin ser condicionados, a los referidos informes se le otorga valor probatorio, ya que ilustran al juez para tomar la decisión mas acorde al caso particular.
Asimismo, este tribunal ordena, que el joven adulto debe acudir a la Unidad Hospitalaria de San Felipe, a los fines de que reciba tratamiento psicológico y psiquiátrico, para lo cual se acuerda librar los oficios respectivos, debiendo los médicos tratantes, informar periódicamente el desarrollo y evolución del joven adulto. Así se decide.
De igual manera se ordena abrir cuenta de ahorros a nombre del joven adulto, a los fines de sean depositados los bonos que percibe por buen comportamiento administrados por los encargados de su cuidado en la Fundación “Oasis en el Desierto- Plan vidas con Valor”. Líbrense los oficios correspondientes.
DECISION:
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: MODIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a favor del joven adulto JEAN CARLOS CASADIEGO, titular de la cédula de identidad Nº 25.927.910, y dictar Medida de Protección, de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, en la Fundación “Oasis en el Desierto- Plan vidas con Valor”, de este estado, por considerarlo procedente en beneficio e interés del joven adulto JEAN CARLOS CASADIEGO, a que se le brinde protección, afecto y educación dentro de la institución por el lapso que sea requerido a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el Artículo 126 literal “i”, y 128, en consecuencia se ordena su egreso de Unidad de Protección Integral “DANTAS DE YARA”, Líbrese el oficio correspondiente. Se insta a la Fundación “Oasis en el Desierto- Plan vidas con Valor”, a propiciar que el joven adulto pueda continuar clases individualizadas para su escolarización y alfabetismo, incorporársele a talleres laborales de su interés, para la obtención de habilidades con las cuales pueda generarse empleo e independencia y así concretar sus metas apegado a la realidad. Asimismo, se ordena, que el joven adulto acuda a la Unidad Hospitalaria de San Felipe, a los fines de que reciba tratamiento psicológico y psiquiátrico, para lo cual se acuerda librar los oficios respectivos, debiendo los médicos tratantes, informar periódicamente el desarrollo y evolución del joven adulto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:16 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
ASUNTO: UH05-V-2000-000012
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