REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UHP11-V-2011-000262

PARTE ACTORA: Ciudadana YESENIA ANDREINA NOGUERA PINTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.661.500.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS ANDRES SANABRIA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.649.488.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha 15 de junio de 2011, se recibió demanda interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud del ciudadana YESENIA ANDREINA NOGUERA PINTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.661.500 en contra del ciudadano CARLOS ANDRES SANABRIA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.649.488, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de 3 años de edad. Se admitió la presente demanda el día 17 de junio de 2011 y se ordenó la notificación de la parte demandada. Certificada la notificación del demandado, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día veinte (20) de julio de 2011, a las diez y treinta minutos de la mañana. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia la no comparecencia de la parte actora ciudadana YESENIA ANDREINA NOGUERA PINTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.661.500 y de la comparecencia de la parte demandada ciudadano CARLOS ANDRES SANABRIA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.649.488.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de julio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez Ojeda

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:25 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez Ojeda




ASUNTO: UHP11-V-2011-000262