REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000884
Solicitantes: Ciudadanos JHOAN MICHEL VIZCAINO HERNANDEZ y MARILYN ELENA VILORIA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.695.037 y 13.748.737 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

Beneficiarios: La adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de 13 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÓN)

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JHOAN MICHEL VIZCAINO HERNANDEZ y MARILYN ELENA VILORIA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.695.037 y 13.748.737 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en sus caracteres de padres de la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de 13 años de edad, asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor de la adolescente de autos, en el acuerdo contenido en acta de fecha 12 de julio de 2011, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 280,00) MENSUALES, los días veintisiete (27) de cada mes, los cuales serán entregados a la madre quien entregará recibos por tal concepto. GASTOS MÉDICOS: (medicinas, consultas médicas), el padre deberá aportar el 50% de los gastos médicos, consultas médicas y medicinas, la madre entregará al padre los récipes y facturas de medicinas y el padre reintegrará el 50% de los gastos realizados. Para el mes de SEPTIEMBRE el padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), que deberá entregar a la madre los días 27 de septiembre de cada año. Para el mes de DICIEMBRE el padre aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00)con ocasión de los gastos dcembrinos concernientes al día 24 de diciembre de cada año y la madre aportará los gastos del día treinta y uno de diciembre. El padre deberá entregar a la madre la referida cantidad los días 15 de diciembre de cada año.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de 13 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 8:28 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA




ASUNTO: UP11-J-2011-000884