REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO: UP11-V-2011-000176


PARTE ACTORA: Ciudadana YRAIMA MARISELA YOVERA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.769.371.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano MANUEL SALVADOR VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 13.314.144.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÓN)


En fecha 10 de mayo de 2011, fue admitida la Demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÓN) interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana YRAIMA MARISELA YOVERA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.769.371, en contra del ciudadano MANUEL SALVADOR VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 13.314.144.
En fecha 7 de junio de 2011, se certificó boleta de notificación de la demandada debidamente firmada y agregada, cursante a los folios 19 al 21 de este expediente.
En fecha 9 de junio de 2011, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 22 de junio de 2011, a las 10:00 a.m., la cual se celebró en su debida oportunidad, dejándose constancia de la comparecencia del actor y la no comparecencia de la demandada.
En fecha 22 de junio del presente año, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 21 de julio de 2011, a las 9:30 a.m. Siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia de que el demandante ciudadana YRAIMA MARISELA YOVERA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 15.769.371, y el demandado MANUEL SALVADOR VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 13.314.144, NO COMPARECIERON POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. Asimismo, se deja constancia de la no comparecencia de la representación fiscal. Por lo que se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, y el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Siendo que en la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora, y la no comparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de julio del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:22 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA

ASUNTO: UP11-V-2011-000176