REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000868
Solicitante: Ciudadana YNDIRA YSABEL GIMENEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.645.043 y con domicilio en Guama del Estado Yaracuy.
Beneficiarios: La ciudadana YNDIRA YSABEL GIMENEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.645.043 y con domicilio en Guama del Estado Yaracuy y el niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de 7 años de edad.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 8 de julio de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana YNDIRA YSABEL GIMENEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.645.043 y con domicilio en Guama del Estado Yaracuy, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera WUILEYDI SALAS, quien solicita que se les declare a la ciudadana YNDIRA YSABEL GIMENEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.645.043 y con domicilio en Guama del Estado Yaracuy y al niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de 7 años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGEL RAFAEL CASTILLO ALVARADO, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.554.216, fallecido ab-intestato, en fecha tres (3) de junio de 2011. Acompañó junto con el Libelo Copia del Acta de Matrimonio cursante a los folios 9 al 10, Copia Certificada del Acta de Nacimiento del hijo del causante, cursante al folio 5 de este expediente y Copia Certificada del Acta de Defunción del causante ANGEL RAFAEL CASTILLO ALVARADO, cursante al folio 6.
En fecha 12 de julio de 2011, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días siguientes a que conste la declaración de los testigos.
A los folios 15 y 16 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos YARIZMA JOSEFINA OBANDO COLMENAREZ y WILLIAM ENRIQUE GUEDEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.369.989 y 4.972.340 respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos YNDIRA YSABEL GIMENEZ FIGUEROA y ANGEL RAFAEL CASTILLO ALVARADO, a los folios 9 al 10, Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de 7 años de edad, hijo del causante, cursante al folio 5, de las cuales se evidencia la cualidad de cónyuge e hijo respectivamente con respecto al causante; Copia Certificada del Registro de Defunción del causante ANGEL RAFAEL CASTILLO ALVARADO, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.554.216, fallecido ab-intestato, en fecha tres (3) de junio de 2011, cursante al folio 6 de la cual se evidencia el hecho del fallecimiento del de cujus antes identificado; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio.
Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos YARIZMA JOSEFINA OBANDO COLMENAREZ y WILLIAM ENRIQUE GUEDEZ PACHECO, identificados en autos, y que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana YNDIRA YSABEL GIMENEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.645.043 y con domicilio en Guama del Estado Yaracuy y al niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de 7 años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.554.216, fallecido ab-intestato, en fecha tres (3) de junio de 2011, en su condición de cónyuge la primera e hijo el segundo; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:02 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
ASUNTO: UP11-J-2011-000868
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