REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000939
Solicitantes: Ciudadanos JOSÉ MARTIN MANZANILLA HIDALGO y ROSA YAMILETH MANZANILLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.442.787 y 16.262.283 respectivamente.
Niña: La niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños de 10 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Independencia del estado Yaracuy, suscrita por los ciudadanos JOSÉ MARTIN MANZANILLA HIDALGO y ROSA YAMILETH MANZANILLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.442.787 y 16.262.283 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de 10 años de edad, contenido en acta de fecha 30 de junio de 2011, y el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00) MENSUALES, los cuales serán entregados semanalmente a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES y CIEN BOLIVARES ADICIONALES, en la cuenta de ahorros que se ordene abrir a nombre de la niña, mientras no se tenga el número de la cuenta de ahorros deberá el padre entregar los montos acordados a la madre, debiendo ésta firmar los recibos correspondientes. SEGUNDO: Ambos padres deberán cubrir los gastos médicos, medicinas, exámenes de laboratorio y otros que necesite su hija en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportarán el 50% de los gastos de ropa y regalo de su hija. CUARTO: En cuanto a los uniformes y útiles escolares, serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno, además los gastos extras que se ocasiones durante el año escolar. El padre deberá cubrir el pago de transporte escolar, hasta tanto la madre tenga un trabajo fijo, y desde ese momento el pago del transporte será asumidos por ambos en un 50%.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de 10 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena abrir cuenta de ahorros a nombre de la niña de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:24 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
ASUNTO: UP11-J-2011-000939
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