REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000946
Solicitantes: Ciudadanos ALÍ ANTONIO MEDINA SEQUERA y MIRELIZ MARGARITA AZUAJE AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.914.880 y 17.255.948, respectivamente.
Niño: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de 8 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÓN).
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALÍ ANTONIO MEDINA SEQUERA y MIRELIZ MARGARITA AZUAJE AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.914.880 y 17.255.948, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Primera abg. Yasnela Martínez, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención (Revisión) a favor del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de 8 años de edad, contenido en acta de fecha 21 de julio de 2011, y el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, de los cuales seguirán siendo descontados por nómina, y la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) serán entregados a la madre, los días 25 de cada mes, debiendo la madre entregar el recibo respectivo por la cantidad entregada. GASTOS MÉDICOS (medicinas, consultas médicas): El padre deberá aportar el 50% de dichos gastos, la madre entregará al padre los récipes y facturas de medicinas y el padre reembolsará a la misma el 50% de los gastos realizados. En el mes de SEPTIEMBRE: el padre aportará lo concerniente a los uniformes escolares del niño y la madre asumirá lo correspondiente a útiles escolares, el padre deberá entregar los uniformes del niño los días 15 de septiembre de cada año. Para el mes de DICIEMBRE el padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) que el padre deberá entregar a la madre los días 15 de diciembre de cada año, para cubrir gastos decembirnos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÓN) a favor del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de 8 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena abrir cuenta de ahorros a nombre de la niña de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:12 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
ASUNTO: UP11-J-2011-000946
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