REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000983


Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos JOSE GUSTAVO PARRA y EUCARIS VANESSA MEDINA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.966.456 y 17.077.212 respectivamente, ambos domiciliados en San Felipe, Estado Yaracuy.

Niño: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de 1 año de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos JOSE GUSTAVO PARRA y EUCARIS VANESSA MEDINA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.966.456 y 17.077.212 respectivamente, ambos domiciliados en San Felipe, Estado Yaracuy, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor del niño , de 1 año de edad, contenido en acta de fecha 12 de julio de 2011, y el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, que deberá ser depositado en cuatro cuotas de CIENTO VEINTICINCO (Bs. 125,00) semanales, en la cuenta de ahorros que ordene abrir el Tribunal a nombre del niño y se autorice a al progenitora al retiro de los depósitos correspondientes. SEGUNDO: En relación a los gastos de consultas médicas, medicamentos, ropa y calzado cada seis meses, serán compartidos entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, la madre comprará los estrenos del 24 de diciembre y el padre los del 31 de diciembre, ambos padres comprarán un regalo de Niño Jesús. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir de la fecha en que fue suscrito el acuerdo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño ALAN GABRIEL PARRA MEDINA, de 1 año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena abrir cuenta de ahorros a nombre del niño de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:58 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA






ASUNTO: UP11-J-2011-000983