REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000958


Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos FRANCISCO RODRIGUEZ ALFIN y XIOMARA LISBETH ZOTO CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.578.116 y 17.156.698 respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

Niña: La niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de 11 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos FRANCISCO RODRIGUEZ ALFIN y XIOMARA LISBETH ZOTO CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.578.116 y 17.156.698 respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor de niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de 11 años de edad, contenido en acta de fecha 14 de julio de 2011, y el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, los cuales serán entregados directamente a la madre de la niña, en dos cuotas quincenales de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), y ésta a su vez entregará al progenitor un recibo de pago de dicha obligación. SEGUNDO: De igual modo, los gastos de consultas médicas, medicamentos, ropa y calzado cada seis meses, entre otros serán compartidos entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. En relación a los gastos escolares, el progenitor asumirá los útiles escolares, los cuales deberá entregar a la progenitora la primera quincena de agosto de cada año, y la madre se encargará de los gastos de uniformes. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre comprará los estrenos del 24 de diciembre y la madre los del 31 de diciembre. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir de la fecha en que fue suscrito el acuerdo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de 11 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena abrir cuenta de ahorros a nombre del niño de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:26 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA




ASUNTO: UP11-J-2011-000958