REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000769

SOLICITANTE: Ciudadana MARISABEL BATISTA SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.859.627.

BENEFICIARIO: El adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, venezolano, de 17 años de edad, residenciado en el Municipio Independencia del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 21.300.373.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE COBRO DE BENEFICIOS


En fecha 27 de junio de 2011, se fue admitida por este Tribunal, la solicitud de AUTORIZACIÓN DE COBRO DE BENEFICIOS, interpuesta por la ciudadana MARISABEL BATISTA SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.859.627, debidamente asistida por el abogado Asterio Antonio Galíndez Figueredo, inscrito en el IPSA bajo el Nº 120.910, a favor del adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, venezolano, de 17 años de edad, residenciado en el Municipio Independencia del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 21.300.373, en virtud del fallecimiento del padre del adolescente de autos, el de cujus CHARLES NEWBURY EMILS NEWBURY THOMAS PRINCE, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.262.987, quien falleció ab-intestato en fecha 16 de abril de 2011.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Se evidencia de autos que cursa Copia Certificada del acta de Nacimiento del adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, quien es hijo de la ciudadana MARISABEL BATISTA SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.859.627 y del de cujus CHARLES NEWBURY EMILS NEWBURY THOMAS PRINCE, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.262.987, tal como se evidencia del folio 15 de este expediente, dicha documental es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público. Asimismo, consta en autos Copia del acta de Defunción del causante CHARLES NEWBURY EMILS NEWBURY THOMAS PRINCE, tal como se evidencia al folio 19 de este expediente, dicho documental es apreciado por quien Juzga y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público. Asimismo, se evidencia que fue consignado con la presente solicitud, titulo de herederos universales declarado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, en fecha 8 de junio de 2011 y debidamente aclarada en fecha 14 de junio del mismo año, tal como se evidencia a los folios 3 al 33 de este expediente, el cual es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, en virtud de que del mismo se desprende que la adolescente de autos es heredero de quien en vida era el ciudadano CHARLES NEWBURY EMILS NEWBURY THOMAS PRINCE, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.262.987, quien falleció ab-intestato en fecha 16 de abril de 2011.
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana MARISABEL BATISTA SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.859.627, para que la pueda en nombre y representación de su hijo el adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, venezolano, de 17 años de edad, residenciado en el Municipio Independencia del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 21.300.373, proceda a cobrar las sumas de dinero que le correspondan con ocasión al fallecimiento de su padre el de cujus CHARLES NEWBURY EMILS NEWBURY THOMAS PRINCE, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.262.987, quien falleció ab-intestato en fecha 16 de abril de 2011. Así se decide.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder a la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, venezolano, de 17 años de edad, residenciado en el Municipio Independencia del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 21.300.373, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad, a nombre del adolescente de autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de julio de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez Ojeda

En esta misma fecha, siendo las 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez Ojeda














ASUNTO: UP11-J-2011-000769