REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000781

SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN ADELAIDA PÉREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.853.897.

BENEFICIARIA: La adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, venezolana, de 17 años de edad, residenciada en la población de Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 24.164.293.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE COBRO DE BENEFICIOS

En fecha 27 de junio de 2011, se fue admitida por este Tribunal, la solicitud de AUTORIZACIÓN DE COBRO DE BENEFICIOS, interpuesta por la ciudadana CARMEN ADELAIDA PÉREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.853.897, debidamente asistida por la defensora pública primera abogada YASNELA MARTINEZ, a favor de la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, venezolana, de 17 años de edad, residenciada en la población de Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 24.164.293, quien es la madre y representante legal de la mencionada adolescente, en virtud del fallecimiento del padre de la adolescente de autos, el de cujus MANUEL ANTONIO MELENDEZ NUÑEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.430.254, quien falleció ab-intestato en fecha 19 de julio de 2010.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Se evidencia de autos que cursa Copia Certificada del acta de Nacimiento de la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, quien es hija de la ciudadana CARMEN ADELAIDA PÉREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.853.897, y del de cujus MANUEL ANTONIO MELENDEZ NUÑEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.430.254, tal como se evidencia del folio 8 de este expediente, dicha documental es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público. Asimismo, consta en autos Copia del acta de Defunción del causante MANUEL ANTONIO MELENDEZ NUÑEZ, tal como se evidencia al folio 10 de este expediente, dicho documental es apreciado por quien Juzga y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público. Asimismo, se evidencia que fue consignado con la presente solicitud, titulo de herederos universales declarado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, en fecha 18 de octubre de 2010, tal como se evidencia a los folios 4 al 22 de este expediente, el cual es apreciado por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, en virtud de que del mismo se desprende que la adolescente de autos es heredero de quien en vida era el ciudadano MANUEL ANTONIO MELENDEZ NUÑEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.430.254, quien falleció ab-intestato en fecha 19 de julio de 2010.
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana CARMEN ADELAIDA PÉREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.853.897, para que la pueda en nombre y representación de su hija la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, venezolana, de 17 años de edad, residenciada en la población de Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 24.164.293, proceda a cobrar las sumas de dinero que le correspondan con ocasión al fallecimiento de su padre el de cujus MANUEL ANTONIO MELENDEZ NUÑEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.430.254, quien falleció ab-intestato en fecha 19 de julio de 2010. Así se decide.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, por la suma de dinero que le pueda corresponder a la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, venezolana, de 17 años de edad, residenciada en la población de Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 24.164.293, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de julio de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez Ojeda


En esta misma fecha, siendo las 2:48 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.



La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez Ojeda


















ASUNTO: UP11-J-2011-000781