JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Julio de 2011
201º y 152º


ASUNTO: UP11-J-2011-000394

SOLICITANTES: Ciudadanos KELVIS EMIRO FARIA BRICEÑO y SCARLET ROSELIA GARCIA DE FARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.068.874 y 16.951.896, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio SELENE NIEVES, INPREABOGADO Nº 67.875.
ADOLESCENTE y NIÑA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) y once (11) años de edad.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.

Se recibió en fecha 3 de Mayo de 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos KELVIS EMIRO FARIA BRICEÑO y SCARLET ROSELIA GARCIA DE FARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.068.874 y 16.951.896, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio SELENE NIEVES, INPREABOGADO Nº 67.875, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy mediante la cual manifestaron al Tribunal que el 08 de Agosto de 1998, contrajeron matrimonio civil, ante la Coordinadora del Registro Civil del municipio Cocorote, del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 37, la cual riela al folio 6 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos el adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de doce (12) y once (11) años de edad respectivamente; y se separaron de hecho en el mes de diciembre de 2005, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 05 de Mayo de 2011, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa.

Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos, tienen más de cinco (5) años de casados, y por cuanto tienen más de cinco (5) años de separados, es decir, desde el mes de febrero de 2004, tal como fue alegada por los cónyuges, tal como fue acordado en el auto de admisión. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos KELVIS EMIRO FARIA BRICEÑO y SCARLET ROSELIA GARCIA DE FARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.068.874 y 16.951.896, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio SELENE NIEVES, INPREABOGADO Nº 67.875, esta juzgadora observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos KELVIS EMIRO FARIA BRICEÑO y SCARLET ROSELIA GARCIA DE FARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.068.874 y 16.951.896, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio SELENE NIEVES, INPREABOGADO Nº 67.875. En consecuencia, con respecto al adolescente y la niña de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportará la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, que el padre entregara a la madre. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, abierto; todo de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de Julio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 10:05 a.m.
La Secretaria,

Abg.