TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000848
Solicitantes: Ciudadanos CARLOS ALBERTO ANGULO PRADO y JUANA KARINA VARGAS CARDONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.725.366 y 16.593.578 respectivamente, domiciliados el primero en el poblado la Cero, calle Piar, casa Nº 303, municipio Manuel Monge, estado Yaracuy y la segunda en el poblado La Cero, calle Araguaney, casa S/N, segunda calle municipio Manuel Monge, estado Yaracuy.
Beneficiaria: la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de siete (07) años de edad, asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ANGULO PRADO y JUANA KARINA VARGAS CARDONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.725.366 y 16.593.578 respectivamente, domiciliados el primero en el poblado la Cero, calle Piar, casa Nº 303, municipio Manuel Monge, estado Yaracuy y la segunda en el poblado La Cero, calle Araguaney, casa S/N, segunda calle municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, en su carácter de padres de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de siete (07) años de edad, asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contenido en acta de fecha veintinueve (29) de Junio de 2011, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, que depositara de la siguiente forma la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 BS.) los días 15 de cada mes y CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 bs.) los días treinta de cada mes en la cuenta de de ahorro que para tal fin sea abierta por orden del tribunal a nombre de la niña de autos de la entidad financiera Banco Bicentenario. En el mes de Septiembre el padre se compromete a cancelar lo concerniente a los uniformes entregándolos los días 15 de Septiembre y la madre se compromete a cancelar lo concerniente a útiles escolares. En relación a los gastos médicos el padre. En relación a los gastos médicos y de consultas médicas el padre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento 50% de los mismos la madre entregar al padre las facturas para que el padre reintegre el 50% de lo gastado. En el mes de diciembre, el padre entregara la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.) que depositara los días 15 de Diciembre para sufragar los gastos de los estrenos del día 24 de diciembre y mas el juguete de navidad, la madre aportara los gastos que se generen para el día 31 de diciembre.
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor compartirá con su hija un (1) fin de semana cada quince (15) días, y la buscará los días sábados desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. buscándola en la casa de la madre, los días de carnaval del próximo año la niña compartirá con el padre y semana santa con la madre. El día del padre lo compartirá con el padre y el día de la madre lo compartirá con la madre, en cuanto al día del cumpleaños del niño lo compartirá con ambos padres. En el mes de diciembre la niña compartirá con el padre d el día 24 de Diciembre y el día 31 de diciembre lo compartirá con la madre. Se acuerda autorizar a la ciudadana JUANA KARINA VARGAS CARDONA, plenamente identificada en autos para que proceda a tramitar todo lo necesario para abrir la cuenta de ahorro en la entidad financiera Banco Bicentenario, por ante el departamento de consignaciones de este circuito Judicial de Protección.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 2:50 p.m.

La Secretaria,