JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UH05-V-2007-000069
Parte Actora: AIDES COROMOTO FLORES TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.500.764, domiciliada en el sector 1, calle 3, casa Nº 137 de la Morita Nueva, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
Parte Demandada: YOCCY YOHANA SANDOVAL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.107.405, domiciliada de manera provisional en la Urbanización La Morita Nueva, calle 03, casa Nº 137, sector 01, Municipio Cocorote del estado Yaracuy.
Niño: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad.
Motivo: COLOCACION FAMILIAR
En fecha 20 de marzo de 2007, se dio por recibido escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de COLOCACION FAMILIAR, presentado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, actuando a petición de la ciudadana AIDES COROMOTO FLORES TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.500.764, domiciliada en el sector 1, calle 3, casa Nº 137 de la Morita Nueva, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, en contra de la ciudadana, YOCCY YOHANA SANDOVAL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.107.405, domiciliada de manera temporal en la Urbanización La Morita Nueva, calle 03, casa Nº 137, sector 01, Municipio Cocorote del estado Yaracuy.
En el escrito manifiestan la solicitante su intención de permanecer con el niño ya identificado en vista de que su madre no le puede prestar la atención y cuidado que necesita, ye que la madre lo entrego a los 22 días de nacido, y es ella quien se ha dedicado a atenderlo en todos lo que por su corta edad necesita. El escrito fue admitido en fecha 20 de Marzo de 2007; se ordeno la comparecencia de la madre del niño de autos ciudadana YOCCY YOHANA SANDOVAL GONZALEZ, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, así mismo se acordó practicar informes por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
El 27 de Marzo de 2007, se acuerda la Colocación Familiar Provisional del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, hasta tanto se decida la presente causa, bajo la responsabilidad de la ciudadana AIDES COROMOTO FLORES TOVAR.
En fecha 12 de Julio de 2010 se dicto sentencia mediante la cual se declaro con lugar la demanda que por Colocación Familiar interpuesta por la ciudadana AIDES COROMOTO FLORES TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.500.764, domiciliada en el sector 1, calle 3, casa Nº 137 de la Morita Nueva, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad. Por lo que la ciudadana AIDES COROMOTO FLORES TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.500.764, domiciliada en el sector 1, calle 3, casa Nº 137 de la Morita Nueva, Municipio Cocorote del estado Yaracuy es la persona que ejerce la responsabilidad de crianza así como la custodia del niño de autos.
Al folio 98 del presente asunto corre auto mediante el cual me aboco al conocimiento de la presente cusa en vista de la ampliación de competencia según resolución emanada de la Comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de Marzo de 2011.
Al folio 111 al 118 corre inserto oficio Nº 1091 de fecha 27-06-2011, remitido por la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, abogada Anilec del Valle Silva Camacaro, en la cual remite copia certificada del Decreto de Adopción Conjunta y Plena dictada a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, por cuanto fue adoptado por los ciudadanos AIDES COROMOTO FLORES TOVAR y FRANCISCO ASUAJE CAMACARO.

Revisadas las actas procesales que conforman al presente expediente, este Tribunal observa:
El artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresamente dispone:
“Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron o varíen o cesen… (omissis)”

En el presente caso se observa del oficio Nº 1091 de fecha 27-06-2011, remitido por la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, abogada Anilec del Valle Silva Camacaro, en la cual remite copia certificada del Decreto de Adopción Conjunta y Plena dictada a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad , por cuanto fue adoptado por los ciudadanos AIDES COROMOTO FLORES TOVAR y FRANCISCO ASUAJE CAMACARO en fecha 01 de Abril de 2011, según se evidencia de las copias certificadas del Decreto de adopción, cursante a los folios 111 al 118 del expediente y a la cual se le da todo valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, siendo que las circunstancias que dieron origen a dicha medida cambiaron en beneficio del niño; ya que fue solicitada una medida de protección de carácter permanente a diferencia de la Colocación Familiar que es de carácter temporal, y visto que le fue otorgada la adopción conjunta y plena, del niño, y que el interés superior del mismo, es que sea garantizado su derecho a ser criado y a desarrollarse en el seno de una familia, aún cuando ésta no sea la de origen, es por lo que debe ser revocada la medida de Colocación Familiar dictada por el suprimido tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción Judicial, en fecha 21 de Mayo de 2010 y declararse terminado el Procedimiento tal como se decidirá.

DECISIÓN

Por todas las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la medida de COLOCACIÓN FAMILIAR a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, actualmente de cuatro (04) años de edad, dictada en fecha 12 de Julio de 2010, y declara TERMINADA la presente causa, por lo que se acuerda archivar el presente expediente, y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial de este Estado, para su guarda y custodia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de Julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha, siendo las 1:05 p.m. se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg.