TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000866
Solicitantes: Ciudadanos MIGUEL ALEJANDRO LEDEZMA PIÑERO y MERY PEREIRA GARTEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.285.325 y 13.314.522 respectivamente, domiciliados el primero en el barrio Las Madres, callejón Corocito, del estado Yaracuy, y la segunda en el barrio Campo Alegre, calle 11 entre 2 y 3 Cocorote, municipio Cocorote del estado Yaracuy.
Beneficiarios: los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por el abogado REINALDO GOMEZ, Defensor


Pública Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MIGUEL ALEJANDRO LEDEZMA PIÑERO y MERY PEREIRA GARTEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.285.325 y 13.314.522 respectivamente, domiciliados el primero en el barrio Las Madres, callejón Corocito, del estado Yaracuy, y la segunda en el barrio Campo Alegre, calle 11 entre 2 y 3 Cocorote, municipio Cocorote del estado Yaracuy, en su carácter de padres de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por el abogado REINALDO GOMEZ, Defensora Pública Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contenido en acta de fecha seis (06) de Julio de 2011, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, que depositara en la cuenta de de ahorro a nombre de la madre de la entidad financiera Banco de Venezuela la cual se compromete a facilitar el numero a fin de que sean realizados los depósitos. El padre se compromete a sufragar los gastos extra como transporte diario, gastos de deporte, así mismo se compromete a cancelar el 50% de los gastos de vestidos y medicinas, en los meses de julio y Septiembre los útiles escolares, en el mes de Diciembre se compromete a aportar el 50% de los gastos que se generen en dicho mes. Se compromete a aumentar automáticamente el monto aquí convenido.
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será amplio como ha venido siendo hasta la presente fecha.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 2:30 p.m.

La Secretaria,