JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-000243
DEMANDANTE: ELIEZER JOSE TOVAR SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.905.734, con domicilio en el caserío San José, calle Los Cocos entre calle la Capilla y el final, casa Nº 13879, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: Víctor Manuel Seijas Godoy inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 13.425.
DEMANDADA: YUGLEIDIS YURIMAR TORREZ DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.468.140, domiciliada en la calle 7 Monte Oscuro, casa S N, Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy.
ADOLESCENTE y NIÑAS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO causal tercera del articulo 185 del Código Civil

En fecha 09 de Junio de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO fundamentado en la causal tercera del articulo 185 del Código Civil, interpuesto por el ciudadano ELIEZER JOSE TOVAR SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.905.734, con domicilio en el caserío San José, calle Los Cocos entre calle la Capilla y el final, casa Nº 13879, municipio San Felipe del estado Yaracuy en contra de la ciudadana YUGLEIDIS YURIMAR TORREZ DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.468.140, domiciliada en la calle 7 Monte Oscuro, casa S N, Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 19 de Julio de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Reina Villegas, y por el alguacil, ciudadano Oswaldo Orochena. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación, encontrándose presente; el Abg. Francisco Javier Pérez en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico de este estado Yaracuy. Del mismo modo se dejó expresa constancia de la incomparecencia de las partes tanto demandante como demandada los ciudadanos ELIEZER JOSE TOVAR SALAS y YUGLEIDIS YURIMAR TORREZ DE TOVAR, plenamente identificados en autos, en tal sentido siendo que por la naturaleza de acto se requiere de su asistencia de manera personal, se procede en consecuencia a aplicar el contenido de la norma contenido en el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia se declara desistido el procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Divorcio ordinario fundamentado en las causales segunda y tercera del articulo 185 del Código Civil, de conformidad con el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara TERMINADO el presente procedimiento de divorcio ordinario fundamentado en la causal tercera del Código Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Quedan revocadas las medidas dictadas de fecha 14 de Junio de 2011.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.

La Secretaria


Abg.


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 1:50 p.m.

La Secretaria


Abg.