JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000851
SOLICITANTES: Ciudadanos los ciudadanos BLANCA DEL CARMEN ORELLANA SIVIRA y BENITO DAVID MARTINEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.283.143 y 11.260.990, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio GERMAN ALBERTO GUERRA, INPREABOGADO Nº 143.880.
ADOLESCENTE Y NIÑA : Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) y once (11) años de edad.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
Se recibió en fecha 30 de Junio de 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos por los ciudadanos BLANCA DEL CARMEN ORELLANA SIVIRA y BENITO DAVID MARTINEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.283.143 y 11.260.990, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio GERMAN ALBERTO GUERRA, INPREABOGADO Nº 143.880, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy mediante la cual manifestaron al Tribunal que el 27 de Julio de 1995, contrajeron matrimonio civil, ante la Coordinadora del Registro Civil del municipio foráneo Campo Elías, del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 07, la cual riela al folio 06 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, el adolescente y la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente; y se separaron de hecho en el mes de Enero de 2005, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 06 de Julio de 2011, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos, tienen más de cinco (5) años de casados, y por cuanto tienen más de cinco (5) años de separados, es decir, desde el mes de enero de 2005, tal como fue alegada por los cónyuges, tal como fue acordado en el auto de admisión. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos BLANCA DEL CARMEN ORELLANA SIVIRA y BENITO DAVID MARTINEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.283.143 y 11.260.990, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio GERMAN ALBERTO GUERRA, INPREABOGADO Nº 143.880, esta juzgadora observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos BLANCA DEL CARMEN ORELLANA SIVIRA y BENITO DAVID MARTINEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.283.143 y 11.260.990, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio GERMAN ALBERTO GUERRA, INPREABOGADO Nº 143.880. En consecuencia, con respecto al adolescente de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre entregará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales que entregara en efectivo a la madre de sus hijos, dentro de los primeros cinco días de cada mes y en el mes de Julio pagara la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.600,00 BS.) por concepto de útiles escolares, igualmente en época de diciembre pagara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS.) Además de colaborar con los gastos extraordinarios a saber TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será amplio, por lo que el padre podrá visitar a sus hijos todos los días en un horario que no perturbe sus deberes escolares y su descanso; los fines de semana y días feriados, el padre de los menores podrá solicitar autorización de la madre para pasar periodos prolongados con sus hijos. Las vacaciones escolares y cumpleaños de los hijos el padre podrá asistir a las reuniones que se celebren por tal motivo, así como también podrá asistir a cualquier reunión que tenga con los hijos. todo de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Julio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:15 p.m.
La secretaria.
Abg.