Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 20 de Julio de 2011
201º y 152º


ASUNTO: UP11-V-2011-000281

DEMANDANTE: MARIELYS ADRIANNYS ALVARADO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.483.283, licenciada en administración financiera, domiciliada en la avenida 09 entre calles 16 y 17,Chivacoa, municipio Bruzual, del estado Yaracuy.
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO SOLARTE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.997.319, TSU en instrumentación industrial, domiciliado en la calle 20, con avenida 3, frente a la manga de coleo, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.
NIÑO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARIELYS ADRIANNYS ALVARADO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.483.283, licenciada en administración financiera, domiciliada en la avenida 09 entre calles 16 y 17,Chivacoa, municipio Bruzual, del estado Yaracuy y CARLOS ALBERTO SOLARTE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.997.319, TSU en instrumentación industrial, domiciliado en la calle 20, con avenida 3, frente a la manga de coleo, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha veinte (20) de Julio de 2011, y siendo que del contenido de las mismas se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y conforme a lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicitan la HOMOLOGACION de los acuerdos los cuales quedan establecidos en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la tarjeta SODEXO del trabajo la cual en los actuales momentos asciende a un monto de MIL DOSCIENTOS bs. (1.200,00 bs.), además aportara la cantidad de TRESCIENTOS bolívares (300,00 bs.) mensuales para la cancelación a la persona que cuida al niño después que sale del colegio; en cuanto al mes de Agosto el padre se compromete a entregar a la madre todos los beneficios de útiles escolares y los gastos del maternal que también los cancela la empresa, en cuanto a los gastos de la ropa del niño será compartido a partes iguales por ambos padres y para el mes de Diciembre que el padre se compromete a comprar todo lo necesario para los estrenos de navidad incluyendo los estrenos tanto del día 24 como del 31 de Diciembre, así como también el padre se comprometa a entregar el juguete de niño Jesús para la navidad que le entrega la empresa para la cual trabaja, en cuanto a los gastos generados por medicinas, exámenes de laboratorio así como cualquier otro estudio de la misma índole y vacunas, serán cancelados en un 50% por ambos padres previa presentación de factura.
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor tendrá un régimen de convivencia familiar amplio de acuerdo a su disponibilidad laboral, es decir para compartir todas las tardes con el niño y un fin de semana de cada mes en el cual compartirá con el niño desde las 9:00 a.m hasta del día sábado al día domingo a las 6:00 p.m. que lo retornara al hogar materno, con respecto al día 24 y 31 de Diciembre será compartido con ambos padres de manera alternativa cada año, en el horario comprendido desde las 9:00 a.m del día 24 hasta las 9:00 a.m del día 25 y en el día 31 será desde las 9:00 a.m hasta el día 1 de enero a las 9:00 a.m; en cuanto al día del niño sera compartido entre ambos padres de manera equitativa y de acuerdo a la conveniencia del niño, en cuanto al cumpleaños del niño, ambos padres que compartirán con el niño durante la celebración de la fiesta que para tal fin se organice. En cuanto al cumpleaños y el día del padre el niño lo compartirá con el padre y el cumpleaños de la madre y el día de las madres que lo comparta con la madre.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:52 p.m.

La Secretaria,

Abg.