JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000520
SOLICITANTES: Ciudadanos RAFAEL ANTONIO SANCHEZ PINTO y LISBETH DEL CARMEN GOMEZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.263.604 y 14.079.561, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MILAGRO JOSEFINA PEREZ MEDINA, INPREABOGADO Nº 86.202.
NIÑA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
Se recibió en fecha 30 de Junio de 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO SANCHEZ PINTO y LISBETH DEL CARMEN GOMEZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.263.604 y 14.079.561, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MILAGRO JOSEFINA PEREZ MEDINA, INPREABOGADO Nº 86.202, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy mediante la cual manifestaron al Tribunal que el 16 de Octubre de 1993, contrajeron matrimonio civil, ante la Coordinadora del Registro Civil de la Parroquia Salón del municipio Nirgua, del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 37, la cual riela al folio 05 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de diecisiete (17) años de edad ; y se separaron de hecho en el 21 de Agosto del año 2000, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 06 de Julio de 2011, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos, tienen más de cinco (5) años de casados, y por cuanto tienen más de cinco (5) años de separados, es decir, desde el mes de Agosto de 2000, tal como fue alegada por los cónyuges, tal como fue acordado en el auto de admisión. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO SANCHEZ PINTO y LISBETH DEL CARMEN GOMEZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.263.604 y 14.079.561, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MILAGRO JOSEFINA PEREZ MEDINA, INPREABOGADO Nº 86.202, esta juzgadora observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO SANCHEZ PINTO y LISBETH DEL CARMEN GOMEZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.263.604 y 14.079.561, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MILAGRO JOSEFINA PEREZ MEDINA, INPREABOGADO Nº 86.202. En consecuencia, con respecto al adolescente de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la Custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre pagara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS.) los cuales depositara en una cuenta que para tal fin abrirá la madre a nombre de la adolescente, igualmente para el mes de Agosto se compromete a depositar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS.) para adquisición de útiles escolares y la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS.) para la adquisición de los aguinaldos en el mes e Diciembre .TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será amplio, que no perturbe sus deberes escolares y su descanso de la niña. Todo de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Se autoriza a la ciudadana LISBETH DEL CARMEN GOMEZ CARREÑO, para que tramite por el departamento de consignaciones de este Circuito todo lo necesario para abrir la cuenta de ahorro a nombre de su hija.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de Julio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 3:05 p.m.
La secretaria.
Abg.
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