Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 26 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000930
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos DANIEL ALEXANDER MADERA RIERA y (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, mayor de edad el primero y adolescente la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.195.948 y 24.168.518, respectivamente residenciados el primero en la s avenida 02, entre calles 13 y 14, sector Campo Alegre, cocorote, municipio Cocorote del estado Yaracuy y la segunda en sector Campo Alegre, calle 13,con avenidas 2 y 3, cocorote, municipio Cocorote del estado Yaracuy.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION ( prenatal)
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DANIEL ALEXANDER MADERA RIERA y (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, mayor de edad el primero y adolescente la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.195.948 y 24.168.518, respectivamente residenciados el primero en la s avenida 02, entre calles 13 y 14, sector Campo Alegre, cocorote, municipio Cocorote del estado Yaracuy y la segunda en sector Campo Alegre, calle 13,con avenidas 2 y 3, cocorote, municipio Cocorote del estado Yaracuy, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 22 de Junio de 2011, las partes han llegado a un acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el ciudadano DANIEL ALEXANDER MADERA RIERA asumirá el cincuenta por ciento (50%) de consultas medicas, medicamentos, enseres, ropa, y pañales para el momento del nacimiento del gestante con el objeto de garantizar la integridad personal del mismo, previo presupuesto y presentación de facturas, así mismo entregara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 BS.) mensuales a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quien firmara un recibo por el pago de dicha obligación, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, los veintiséis (26) días del mes de Julio de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 02:04 p.m.
La Secretaria,