JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000727

SOLICITANTE: Ciudadana NINOSKA KATIUSKA CAMACARO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.772.593, domiciliada en la urbanización Villas del Encanto, calle 3, casa N° 36, Buena Vista, municipio La trinidad del estado Yaracuy.

BENEFICARIO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.798.901 de quince (15) años de edad, debidamente asistido por la abg. Yasnela Martinez Leal, defensora Publica Primera adscrita a la unidad de la defensa Publica del estado Yaracuy.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 16 de Junio de 2011, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana NINOSKA KATIUSKA CAMACARO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.772.593, domiciliada en la urbanización Villas del Encanto, calle 3, casa N° 36, Buena Vista, municipio La trinidad del estado Yaracuy, representante legal del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, debidamente asistido por la abg. Yasnela Martinez Leal, defensora Publica Primera adscrita a la unidad de la defensa Publica del estado Yaracuy.
En fecha 20 de Junio de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, se insto a la parte solicitante a que consignara el nombre de la empresa aseguradora, el nombre del beneficiario y el numero de la misma advirtiéndose que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder la AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana NINOSKA KATIUSKA CAMACARO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.772.593, domiciliada en la urbanización Villas del Encanto, calle 3, casa Nº 36, Buena Vista, municipio La trinidad del estado Yaracuy, representante legal del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, debidamente asistido por la abg. Yasnela Martínez Leal, defensora Publica Primera adscrita a la unidad de la defensa Publica del estado Yaracuy, para que proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda al adolescente, ante la Empresa Seguros Mercantil, por el daño moral causado por la muerte del ciudadano GERMAN ANTONIO MARTINEZ, quien era, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.448.004 y era el padre del adolescente; siendo el titular de la póliza el ciudadano EMILIO JOSE GREGORIO REYES PRADO, titular de la cedula de identidad Nº 16.481.013 póliza numero 17-32-114254-0, asimismo, se le autoriza para realizar todos los trámites respectivos ante las instituciones que corresponda, para cobrar la cuota parte que le corresponda y redunde a favor del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.798.901 de quince (15) años de edad.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder al adolescente de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO

La Secretaria,


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,