TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000806
Solicitantes: Ciudadanos MAYLIN MARBELIS PERDOMO OSORIO y JHONY ORLANDO CHAVEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.548.620 y 15.250.955 respectivamente, domiciliados la primera en la avenida 5ta. Entre calles 7 y 8, casa Nº 25 sector centro, San Pablo, municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, y el segundo en la avenida Carabobo,sector Aire libre, casa S/N, Nirgua, municipio Nirgua del estado Yaracuy.
Beneficiario: El niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MAYLIN MARBELIS PERDOMO OSORIO y JHONY ORLANDO CHAVEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.548.620 y 15.250.955 respectivamente, domiciliados la primera en la avenida 5ta. Entre calles 7 y 8, casa Nº 25 sector centro, San Pablo, municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, y el segundo en la avenida Carabobo, sector Aire libre, casa S/N, Nirgua, municipio Nirgua del estado Yaracuy, en su carácter de padres del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistido por la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, contenido en acta de fecha veintisiete (27) de Junio de 2011, y siendo que del contenido de las mismas se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma. el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, para lo cual se acuerda abrir una cuenta de ahorro a nombre del niño por ante la entidad financiera Banco Bicentenario. En relación a los gastos médicos el padre sufragará el cien por ciento (100%) de dichos gastos. En el mes de diciembre, el padre aportará el cien por ciento (100%) de los gastos de diciembre de cada año. En cuanto al regalo de navidad de los niños ambos padres aportarán el cien por ciento (100%) del valor de dicho regalo.
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el progenitor compartirá con su hijo un (1) fin de semana cada quince (15) días, y la buscará el día sábado desde las 1:00 p.m. hasta el domingo a las 4:00 p.m. en casa de la madre, los días de carnaval y semana santa serán compartidos por ambos padres de manera alternativa., El día del padre lo compartirá con el padre y el día de la madre lo compartirá con la madre, en cuanto al día del cumpleaños del niño lo compartirá con ambos padres. El día 24 de Diciembre lo compartirá con el padre y el día 31 de diciembre lo compartirá con la madre y así se alternara el año siguiente. En los periodos de vacaciones escolares serán compartidos cada 15 días con cada uno de los progenitores es decir 15 días con la madre y 15 días con el progenitor, hasta agotarse las mismas. Los acuerdos supraindicados. Se acuerda que la ciudadana MAYLIN MARBELIS PERDOMO OSORIO, plenamente identificada en autos esta plenamente autorizada para que tramite todo lo necesario, por ante el departamento de consignaciones de este Circuito Judicial de Protección para que proceda a abrir la cuenta de ahorro a nombre del niño de autos.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (06) días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:10 p.m.
La Secretaria,
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