Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 6 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000815
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos DARIANA FRAYMER PEROZA y DANIEL ERNESTO FUENTES MENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 20.467.512 y 19.061.387, respectivamente residenciados la primero en la calle 11, sector La Manga, casa S/N, Boraure, municipio la Trinidad del estado Yaracuy y el segundo en la calle 19, sector La Manga, casa S/N, frente a la contraloría, Boraure, municipio La Trinidad del estado Yaracuy.
NIÑA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DARIANA FRAYMER PEROZA y DANIEL ERNESTO FUENTES MENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.467.512 y 19.061.387, respectivamente residenciados la primero en la calle 11, sector La Manga, casa S/N, Boraure, municipio la Trinidad del estado Yaracuy y el segundo en la calle 19, sector La Manga, casa S/N, frente a la contraloría, Boraure, municipio La Trinidad del estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, ante el despacho de la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que en acta de fecha 23 de Junio de 2011, las partes han llegado a un acuerdo y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, pagaderos en dos cuotas de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00) semanales los cuales entregar a la madre quien le entregara recibo firmado como señal de cumplimiento. SEGUNDO: en relación a consultas médicas, medicamentos, el padre refirió que la niña tiene HCM y Yara Salud para realizar exámenes de laboratorio, en relación a los medicamentos serán compartidos entre ambos padres. TERCERO: En relación a los gastos de uniformes y útiles escolares, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) QUINTO: En el mes de diciembre, el progenitor se compromete a entregar a la madre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS.) y le entregara igualmente a la madre el juguete para la niña. El acuerdo surtirá efecto a partir presente mes y año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, los seis (06) del mes de Julio de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:35 p.m.
La Secretaria,
Abg.
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