REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, once de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : UP11-J-2011-000829
SOLICITANTES: ABG. REINA COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos LEIDY MARIA CARDENAS QUINTERO y LUIS ALFONSO BECERRA SERRANO, mayores de edad, venezolano y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.483.085 y 8.513.546.
NIÑOS: (identidad omitida segun artículo 65 de LOPNNA), de doce (12) y cinco (5) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN
DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos LEIDY MARIA CARDENAS QUINTERO y LUIS ALFONSO BECERRA SERRANO, mayores de edad, venezolano y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.483.085 y 8.513.546, en su carácter de representante legales de la niña (identidad omitida según artículo 65 de LOPNNA), de tres años de edad, contenido en acta de fecha 27 de junio de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre cancelará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, dicho monto serán entregados a la madre quien deberá entregar el recibo correspondiente. El padre hará la compra y gastos de útiles escolares y la madre de los uniformes. Para gastos decembrinos el padre asumirá los gastos de los estrenos para el 24 de diciembre y la madre los gastos para los estrenos del 31 de diciembre. Ambos padre comprarán el regalo para el niño Jesús. En relación a los gastos extras de consultas medicinas, medicamentos, serán compartidos entre ambos padres de por mitad, previo presupuesto y presentación de las facturas. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia El padre cancelará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, dicho monto serán entregados a la madre quien deberá entregar el recibo correspondiente. El padre hará la compra y gastos de útiles escolares y la madre de los uniformes. Para gastos decembrinos el padre asumirá los gastos de los estrenos para el 24 de diciembre y la madre los gastos para los estrenos del 31 de diciembre. Ambos padre comprarán el regalo para el niño Jesús. En relación a los gastos extras de consultas medicinas, medicamentos, serán compartidos entre ambos padres de por mitad, previo presupuesto y presentación de las facturas.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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