REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, trece de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UH06-X-2011-000113




Visto la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los ciudadanos YUNEIRIS JOSEFINA SEQUERA SILVA y HERNAN RAFAEL JOSE CABRERA GRATEROL, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.592.946 y V-12.076.679 respectivamente y domiciliados la primera en: Urbanización San Antonio, Transversal 5, casa No. 4-8ª, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y el segundo en: 3era Avenida, entre calle 11 y avenida Caracas, Edificio ANKA, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asistidos por la abogada en ejercicio FROYMAR RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABAGADO bajo el Nº 95.098, en beneficio los hijos (IDENTIDAD OMITA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), nacido el 05 de febrero de 2.008; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Dicta las medidas siguientes: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres; SEGUNDO: la custodia será ejercida por la madre YUNEIRIS JOSEFINA SEQUERA SILVA; TERCERO: el ciudadano YIN YOANY BARRETO PINEDA padre tendrá como obligación de manutención la cantidad de CUATROCUENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES. Adicionalmente entregará a la madre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para gastos de útiles escolares y uniformes en el mes de agosto de cada año y para gastos decembrinos en la primera quincena del mes de diciembre de cada año la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES; CUARTO: el padre tendrá como régimen de convivencia abierto podrá compartir con su hijo cuando lo desee tomando en cuanta la opinión del niño y considerando su bienestar psíquico, físico y social. Todo de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy a los trece días del mes de julio de dos mil once (2.011).

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL