REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintinueve de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000311


SOLICITANTES: Ciudadanos ANTONIO LINO DE JESUS PESTANA Y ELIZABETH DELFIN TORO, extranjero y venezolana, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. E-80.398.909 Y V-12.076.968, respectivamente residenciados el primero en la avenida 8, con calle 15, edificio Dos Santos, apartamento Nº 4, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy y la segunda en la Urbanización Prados de Norte, avenida 2 entre calles 3 y 4, casa Nº 2-65, Municipio Independencia del estado Yaracuy.

NIÑO: (identidad omitida según artículo 65 de LOPNNA), de once (11) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ANTONIO LINO DE JESUS PESTANA Y ELIZABETH DELFIN TORO, extranjero el primero y venezolana la senguda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-80.398.909 Y V-12.076.968, respectivamente residenciados el primero en la avenida 8, con calle 15, edificio Dos Santos, apartamento Nº 4, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy y la segunda en la Urbanización Prados de Norte, avenida 2 entre calles 3 y 4, casa Nº 2-65, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de representantes legales del niño (identidad omitida según artículo 65 de LOPNNA ), de once (11) años de edad, quien se encuentran asistidos por la abg. Yasnela Martínez, Defensora Pública Primera, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 14 de marzo de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre los primeros cinco (05) días del mes. SEGUNDO: Para el mes de agosto el padre cubrirá los gastos de uniformes escolares los cuales entregara los treinta (30) de agosto de cada año y la madre lo concerniente a los útiles escolares. Para el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) con ocasión a los estrenos del veinticuatro (24) de diciembre, los cuales serán entregados directamente a la madre los días quince (15) de diciembre de cada año, la madre cubrirá los gastos de estrenos del treinta y uno (31) de diciembre. En cuanto a los gastos médicos, medicinas y consultas medicas, será cubierto por ambos padres de manera equitativa, la madre le presentara al padre facturas, recipes y recibos de consulta para que el mismo cancele el cincuenta por ciento (50%) de los gastos. Así mismo se acordó el aumento automático de los montos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación, cuya certificación se Decreta.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve días del mes de abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ


La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la sentencia.
La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL




Asunto: UP11-J-2011-000311