REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UH05-S-2011-000406

Motivo: AUTORIZACIÓN COBRO DE BENENFICIOS.

Vista la solicitud y revisadas las actuaciones, l presentada por la ciudadana MILDRED COROMOTO OCHOA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 5.462.413, asistida de la abogada THAIDIS CASTILLO PEREZ, INPREABOGADO N° 131.881, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL, para que proceda a cobrar la cuota parte de la suma de dinero que le corresponde al niño, dejado con ocasión del fallecimiento de su padre el “de cujus” PEDRO PABLO CASTILLO ORTIZ, quien era mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 4.452.350 quien falleció ad-intestato el 30 de diciembre de 2.007. Demostrado como ha quedado en autos el fallecimiento del padre del niño y la conveniencia de otorgar la solicitud solicitada; en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: CONCEDER AUTORIZACIÓN a la ciudadana MILDRED COROMOTO OCHOA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 5.462.413, para que proceda a liquidar la cuenta de ahorro en Mercantil Banco Universal u cualesquiera otra en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA, por lo que podrá proceder a cobrar la cuota parte de la suma de dinero que le corresponde al niño, dejado con ocasión del fallecimiento de su padre el “de cujus” PEDRO PABLO CASTILLO ORTIZ, quien era mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 4.452.350.
El monto correspondiente al hijo deberá ser entregado a la autorizada en Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que les corresponda a los referido niño, a nombre de este Tribunal que serán depositados en la cuanta de ahorro abierta para tal fin por ante Fanfoandes (Bincentenario).
Se Decreta la copia certificada de la presente decisión para la parte solicitante y entréguese por Secretaria.
Quedan a salvo los derechos de terceros o mejores Derechos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los catorce (14) días del mes de julio de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA