REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, quince de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UH05-S-2011-000805

Motivo: AUTORIZACIÓN COBRO DE BENENFICIOS.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILITZA COROMOTO ARIAS, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 13.696.726, en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIA SEGÚN ARTICULO 65 DE LOPNNA), asistidos por la defensora Pública Primera Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy abogada YASNELA MARTITNEZ LEAL, mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL, para que proceda a cobrar todos los beneficios que le corresponde a sus hijos, dejado con ocasión del fallecimiento de su padre el “de cujus” JOSE ANTONIO GARCIA ADAMES, quien era mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 7.578.840 quien falleció ad-intestato el 07 de noviembre de 2.009. Demostrado como ha quedado en autos el fallecimiento del padre de los niños con su respectiva acta de defunción y por cuanto en el expediente UP11-J-2010-001059 fueron ellos declarados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS como se evidencia de las copias certificadas del expediente señalado. Documentos al cual se le da pleno valor probatorio, este sentenciador considera probada la legitimidad y la conveniencia de otorgar la solicitud solicitada; en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: CONCEDER AUTORIZACIÓN a la ciudadana MILITZA COROMOTO ARIAS, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 13.696.726, para que pueda cobrar todos y cada uno de beneficio que le correspondan a los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LOPNNA), hijos de la solicitante y “de cujus” JOSE ANTONIO GARCIA ADAMES, quien era mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 7.578.840, por lo que podrá proceder a cobrar la cuota parte de la suma de dinero que le corresponde a los niños por su relación laboral, pensión de sobreviviente, pensión de seguro social, cantidades que se encuentren en entidades Bancarias o Financieras u cualesquiera otro beneficio, dejado con ocasión del fallecimiento de su padre el “de cujus” JOSE ANTONIO GARCIA ADAMES.
Los montos correspondiente a los hijos deberá ser entregado a la autorizada en Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que les corresponda a los referidos niños, a nombre de este Tribunal que serán depositados en la cuanta de ahorro abierta para tal fin por ante Fanfoandes (Bincentenario). Líbrese Oficio.-
Se Decreta la copia certificada de la presente decisión para la parte solicitante y entréguese por Secretaria.
Quedan a salvo los derechos de terceros o mejores Derechos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los quince (15) días del mes de julio de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 2:21 p.m.
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL