REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, quince de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000819

Motivo: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

La ciudadana ANA VICTORIA MORENO ARIAS, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad N° 15.768.187, en su carácter hija de la “de cujus” MARIA JULIANA ARIAS MARTINEZ, quien era mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 7.583.732, asistida por la abogada SELENE NIEVES, INPREABOGADO No. 67.875, quien manifestó, que el 03 de junio de 2.011 falleció la ciudadana MARIA JULIANA ARIAS MARTINEZ, y solicitó se le declarara a ella y a sus hermanos(IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), el primero adolescente los siguientes mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 27.529.382, 18.301.468, 18.301.465, 15.387.496 y 22.306.394, como UNIDOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, anexó el defunción del “de cujus” y las partidas de nacimiento de ella y de sus prenombrados hermanos.
Recibida la solicitud fue debidamente admitida por auto de fecha 06 de julio de 2.011.
En fecha 8 de julio de 2.011 comparecieron como testigos los ciudadanos FELICIA MENOZA y MAIKER BARRIOS GUZMAN, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 24.165.382 y 17.440.086.
MOTIVACIÓN
Las partes solicita sea declarada a ella y sus hijos como únicos y universales herederos y promovieron durante el proceso como pruebas las siguientes: el acta de de defunción del “de cujus”, las partidas de nacimiento de los hijos, y la prueba de testigos. Pruebas que este sentenciador valora de la manera siguiente:
I.- PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERO: con las actas de Defunción No. 72 del año 2.011 de la “de cujus” MARIA JULIANA ARIAS MARTINEZ, emanadas del Registrador de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy , queda demostrada la muerte de la prenombrada ciudadana; SEGUNDO: con las partidas de nacimiento de: ANA VICTORIA MORENO ARIAS No. 322 del año 1.982 emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, se evidencia que es hija de la “de cujus” MARIA JULIANA ARIAS MARTINEZ; B) YHORMY ANTHONI ARTEAGA ARIAS, No. 1031 del año 1996 emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, se evidencia que es hijo del “de cujus” MARIA JULIANA ARIAS MARTINEZ; C) OMAR ANTONIO ARTEAGA ARIAS No. 38 del año 1.987 emanada de la Directora de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, se evidencia que es hijo de la “de cujus” MARIA JULIANA ARIAS MARTINEZ; D) ANA VICTORIA MORENO ARIAS No. 37 del año 1.997 emanada de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, se evidencia que es hijo de la “de cujus” MARIA JULIANA ARIAS MARTINEZ; F) NESTOR ANTONIO MORENO ARIAS, No. 765 del año 1.981 emanada de la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, se evidencia que es hijo de la “de cujus” MARIA JULIANA ARIAS MARTINEZ; G) EDIXON RAMON ARTEAGA ARIAS, No. 952 del año 1.991 emanada de la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, se evidencia que es hijo de la “de cujus” MARIA JULIANA ARIAS MARTINEZ Documentos públicos de conformidad con los artículos 11 y 77 de la Ley de Registro Público no impugnado al cual se le da pleno valor probatorio.
PRUEBA DE TESTIGOS: comparecieron como testigos los FELICIA MENOZA y MAIKER BARRIOS GUZMAN, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 24.165.382 y 17.440.086, quienes previa juramentación y demás formalidades de Ley fueron escuchados. Los testigos que fueron contestes y afirmaron que los “de cujus” murieron, que conocen a las madres y a sus hijos, y que la esposa y los prenombrados son sus únicos herederos. Testigos que demostraron conocer suficientemente a las partes y que se les da valor probatorio, en cuanto a la existencia de los hijos y la muerte de la “de cujus” MARIA JULIANA ARIAS MARTINEZ., por los que se le da pleno valor probatorio.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” MARIA JULIANA ARIAS MARTINEZ, quien era mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 7.583.732 su sus hijos el adolescente(IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), titular de la cédula de identidad No. 27.529.382 y a los ciudadanos ANA VICTORIA MORENO ARIAS, OMAR ANTONIO ARTEAGA ARIAS, YOHATHA JOSE ARTEAGA ARIAS, NESTOR ANTONIO MORENO ARIAS, EDIXON RAMON ARTEAGA ARIAS mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 15.768.187, 18.301.468, 18.301.465, 15.387.496 y 22.306.394, de conformidad con lo establecido en el artículo 816 y 822 y siguientes del Código Civil. Devuélvase recaudos presentados en original y en su lugar déjense copias certificadas.
Se Decreta la copia certificada de la presente decisión para la parte solicitante y entréguese por Secretaria.
Quedan a salvo los derechos de terceros o mejores Derechos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los quince (15) días del mes de julio de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 3:04 p.m.


La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL