REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecinueve de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000892

SOLICITANTES: JOERLIZ YANIRA PEREZ GIMENEZ y OMAR JESUS GIMENEZ PEÑA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 19.835.817 y 19.974.974.
Motivo: HOMOLOGACION
REGIMEN DE CONVIVENCIA

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento de los JOERLIZ YANIRA PEREZ GIMENEZ y OMAR JESUS GIMENEZ PEÑA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédulas de identidad Nº 19.835.817 y 19.974.974, en su carácter de padres y representantes del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA) NACIDO EL 22 DE JULIO DE 2.008, contenido en acta de fecha 11 de julio de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA: por cuanto las partes convinieron que la custodia provisional sea del padre, la madre compartirá con su hijo en el hogar paterno por las tardes. Los días sábados lo buscará en el hogar paterno a las 8:00 a.m. y lo retornará al hogar paterno el día domingo a las 6:00 p.m.. Los días de carnaval, semana santa y feriados serán compartidos entre ambos padres, previa disponibilidad laboral del padre. El padre compartirá el día del padre con su padre y el cumpleaños de éste lo pasará con el padre y el día de la madre y cumpleaños de ella lo compartirá con su madre. En cuanto el cumpleaños del niño será compartido con ambos padres. Para las fechas decembrinas la madre compartirá con su hijo la semana del 24 de diciembre y con el padre la semana del 31 de diciembre que lo pasará con su padre, debiendo alternase para los años siguientes. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia por cuanto las partes convinieron que la custodia provisional sea del padre, se fija a la madre como régimen de convivencia, que la madre compartirá con su hijo en el hogar paterno por las tardes. Los días sábados lo buscará en el hogar paterno a las 8:00 a.m. y lo retornará al hogar paterno el día domingo a las 6:00 p.m.. Los días de carnaval, semana santa y feriados serán compartidos entre ambos padres, previa disponibilidad laboral del padre. El padre compartirá el día del padre con su padre y el cumpleaños de éste lo pasará con el padre y el día de la madre y cumpleaños de ella lo compartirá con su madre. En cuanto el cumpleaños del niño será compartido con ambos padres. Para las fechas decembrinas la madre compartirá con su hijo la semana del 24 de diciembre y con el padre la semana del 31 de diciembre que lo pasará con su padre, debiendo alternase para los años siguientes
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de julio de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL