REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinte de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-000230
PARTES: Ciudadanos MIGUEL ANGEL BRACHO FLORES y DANYELA SORELY ESCALONA GAINZA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédula de identidad Nº 15.768.545 y 18.547.966.
Motivo: HOMOLOGACION
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Se recibe demanda de revisión de la obligación de manutención presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL BRACHO FLORES contra la ciudadana DANYELA SORELY ESCALONA GAINZA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédula de identidad Nº 15.768.545 y 18.547.966, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA)
La demanda fue admitida por auto de fecha 30 de mayo de 2.011 se acordó la comparecencia de la parte demandada no se acordó oir a la niña por su corta edad.
Cumplida la notificación de la demandada en la oportunidad de la mediación solo compareció la pare actora, por lo que no fue posible la mediación.
En la oportunidad de la audiencia preliminar la parte actora solicitó la aplicación de un medio para la resolución de conflicto. Realizada la mediación las partes llegaron al siguiente acuerdo.
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES monto que será entregado directamente a la madre en dos cuotas quincelanes de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) cada una. Para los gastos de de útiles escolares y uniformes serán compartidos en un 50% cada uno, monto que no será inferior a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00). El padre asumirá los gastos para los estrenos del 24 de diciembre y la madre los del 31 de diciembre debiendo alternase para los años siguientes. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES monto que será entregado directamente a la madre en dos cuotas quincelanes de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) cada una. Para los gastos de de útiles escolares y uniformes serán compartidos en un 50% cada uno, monto que no será inferior a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00). El padre asumirá los gastos para los estrenos del 24 de diciembre y la madre los del 31 de diciembre debiendo alternase para los años siguientes.
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veinte (20) días del mes de julio de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 11:52 a.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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