REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinte de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2011-000231
PARTES: Ciudadanos MIGUEL ANGEL BRACHO FLORES y DANYELA SORELY ESCALONA GAINZA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédula de identidad Nº 15.768.545 y 18.547.966.
Motivo: HOMOLOGACION
REGIMEN DE CONVIVENCIA
Se recibe demanda de revisión de régimen de convivencia presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público por requerimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL BRACHO FLORES contra la ciudadana DANYELA SORELY ESCALONA GAINZA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédula de identidad Nº 15.768.545 y 18.547.966, en beneficio de la niña( IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA)
La demanda fue admitida por auto de fecha 30 de mayo de 2.011 se acordó la comparecencia de la parte demandada no se acordó oir a la niña por su corta edad.
Cumplida la notificación de la demandada en la oportunidad de la mediación solo compareció la pare actora, por lo que no fue posible la mediación.
En la oportunidad de la audiencia preliminar la parte actora solicitó la aplicación de un medio para la resolución de conflicto. Realizada la mediación las partes llegaron al siguiente acuerdo.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre podrá compartir un fin de semana cada quince días desde los días viernes después de las 6:00 p.m. hasta el día domingo a las 8:00 p.m. cada quince días. Así mismo poder ver a mi hija de lunes a viernes en la semana que no le corresponda el régimen desde las 6 p.m. hasta las 9:00 p.m. y para la semana que me corresponda el régimen de lunes a jueves desde las 6 p.m. hasta las 9:00 p.m. en las vacaciones de fin de año escolar la niña pasará una semana con cada padre igualmente para las vacaciones decembrinas. Salvo la semana correspondiente o que incluya el 24 de diciembre hasta el 25 de diciembre le corresponderá estará con el padre y la semana que incluya o correspondiente al 31 de diciembre corresponderá hasta el 1 de enero del año siguiente estará con la madre, debiendo alternarse para los años siguientes. Para las vacaciones de carnaval y semana santa deberán alternase serán alternas. Para el año 2012 la niña para pasará carnaval con el padre y la semana de semana santa con la madre debiendo alternase para los años siguientes. Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.
Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre podrá compartir un fin de semana cada quince días desde los días viernes después de las 6:00 p.m. hasta el día domingo a las 8:00 p.m. cada quince días. Así mismo poder ver a mi hija de lunes a viernes en la semana que no le corresponda el régimen desde las 6 p.m. hasta las 9:00 p.m. y para la semana que me corresponda el régimen de lunes a jueves desde las 6 p.m. hasta las 9:00 p.m. en las vacaciones de fin de año escolar la niña pasará una semana con cada padre igualmente para las vacaciones decembrinas. Salvo la semana correspondiente o que incluya el 24 de diciembre hasta el 25 de diciembre le corresponderá estará con el padre y la semana que incluya o correspondiente al 31 de diciembre corresponderá hasta el 1 de enero del año siguiente estará con la madre, debiendo alternarse para los años siguientes. Para las vacaciones de carnaval y semana santa deberán alternase serán alternas. Para el año 2012 la niña para pasará carnaval con el padre y la semana de semana santa con la madre debiendo alternase para los años siguientes. Se deja sin efecto el Informe solicitado al Equipo Multidisciplinario.- Líbrese Oficio.-
Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veinte (20) días del mes de julio de año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
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