REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000171

SOLICITANTE: MARIANA DEL CARMEN YUSTI GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.936.381, domiciliada en la calle principal del barrio Las Madres, casa Nº 70-88, San Felipe, estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO YUSTI, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 138.696.

BENEFICIARIOS: (identidad omitida segun artículo 65 de Lopnna), de quince (15), trece (13), diez (10), seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: CURADOR (MATRIMONIO).

En fecha 14 de febrero de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR (MATRIMONIO), presentado por la ciudadana MARIANA DEL CARMEN YUSTI GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.936.381, domiciliada en la calle principal del barrio Las Madres, casa Nº 70-88, San Felipe, estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR a los adolescentes y niños (identidad omitida segun artículo 65 de Lopnna), debidamente asistidos por el abogado GUSTAVO YUSTI, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 138.696, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana MAGDALENA DEL CARMEN VOLCAN DE AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.583.305, domiciliada en la avenida Paulo Emilio Ávila, Quinta La Cañada, Nº 1-34, San Felipe estado Yaracuy.

En fecha 17 de febrero de 2011, se acordó admitir el presente asunto, asimismo, oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa y oír a los adolescentes y niño de autos.

Al folio 13 del expediente, riela declaración de la ciudadana MAGDALENA DEL CARMEN VOLCAN DE AZUAJE, ampliamente identificada en autos, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

Al folio 14 del expediente, riela opinión de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTÍCULO 65 DE LOPNNA), de quince (15) años de edad.

Al folio 15 del expediente, riela opinión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , de doce (12) años de edad.

Al folio 16 del expediente, riela opinión del niño (identidad omitida segun artículo 65 de Lopnna), de diez (10) años de edad.

En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los adolescentes y niños (identidad omitida segun artículo 65 de Lopnna), a la ciudadana MAGDALENA DEL CARMEN VOLCAN DE AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° 7.583.305, solicitud realizada por la ciudadana MARIANA DEL CARMEN YUSTI GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.936.381, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 4:09 p.m.
La Secretaria

Abg. Reina Villegas

ASUNTO: UP11-J-2011-000171