REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticinco de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : UP11-V-2011-000327
Visto el anterior libelo de demanda de Reconocimiento de Documento Privado, presentada por la ciudadana Maria del Rosario Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.594.672, de este domicilio, asistida por el abogado Dixon Rojas, INPREABOGADO N° 67.215, a favor de mis hijas (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), venezolanas, menor de edad la primera, titulares de la cédula de identidad Nros° 25.686.282 y 20.889.457, por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Ahora bien la parte actora pide se reconozca documento por medio del cual el padre autoriza que los derechos que queda autorizada la madre para disponer de los derechos que tiene sobre un inmueble acordados a su nombre y de sus hijas. Para poder disponer de un inmueble, cuyos derechos totales o parciales sean de la propiedad de un niño, niña o adolescente, debe tramitarse la autorización específica y justificar la conveniencia para el beneficiario de los hijos. No pueden pretenderse que a través del presente reconocimiento, sea obviado ese proceso. Tampoco puede hacerse a través de la presente solicitud porque con ella no se garantizaría los derechos de las hijas, y abriría una vía no idónea para disponer de los bienes de los hijos, que con la presente se pone en riesgo los derechos de las hijas.
En primer lugar los padres, deben honrar por del respeto del derecho de los hijos, en ese sentido, los artículos 267 del Código Civil, y 910 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 267 del Código Civil que “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…)
El presente caso se trata del reconocimiento de un documento privado, con el que se pretende quede autorizada la venta de un inmueble, la cual debe pedirse a través de una solicitud de Autorización Judicial para la venta de un inmueble, y que el reconocimiento solicitado evidentemente que de otorgarse produce un reducción en el patrimonio de la hija y no garantiza sus derechos, es por lo que por ser contraria a derecho la presente solicitud debe ser declara inadmisible y así se decide.
Con base a las consideraciones anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara ANADMISIBLE la solicitud de reconocimiento de documento privado por ser el documento presentado contrario a derecho.
El Juez,

Abg. Frank Alexander Santander
La Secretaria,

Abg. Noren Vanessa Carvajal