REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, siete de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UH06-X-2011-000070




Visto la demanda de DIVORCIO presentada por el ciudadano YASMIR RAFAEL VELAZQUEZ RODRIGUEZ contra la ciudadana YELITZA COROMOTO PERDOMO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nros. 11.653.214 y 8.515.123, y vencido el lapso para la mediación y la contestación de la demanda sin que la parte demandada, en beneficio de la hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LOPNNA), nacida el 07 de diciembre de 1.994; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Dicta las medidas provisionales siguientes: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres; SEGUNDO: la custodia será ejercida por la madre; TERCERO: el padre tendrá como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, para el mes de septiembre cancelará el 50% de los gastos por útiles escolares y uniformes y para el mes de diciembre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para compra de extrenos; CUARTO: el padre tendrá un régimen de convivencia abierto, teniendo la madre la obligación de facilitar la convivencia entre la hija y su padre. Todo de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy a los siete días del mes de julio de dos mil once (2.011).

El Juez,


Abg. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL