REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de Junio de 2.011
Años: 201° y 152°
De la revisión de la presente causa por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, incoada por la ciudadana: FELICITA MERCEDES SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.391.911, asistida por su Apoderado Judicial Abogado Segundo Ramón Ramírez Rojas, inscrito en el I.P.S.A. Bajo el N° 30.758, con domicilio procesal en la Octava Avenida, entre calles 14 y 15, casa N° 14-20, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, contra el ciudadano: RAFAEL ANGEL PUERTAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.469.607, domiciliado en la Calle 09 o Avenida Central Matilde, entre Calles 03 y 04, Casa N° 05 de la Ciudad de Chivacoa del Estado Yaracuy. El tribunal observa que en fecha 15 de Febrero de 2.011; la parte demandada presento escrito de Contestación de Demanda, inserto a los folios 54 y 55; encontrándose la misma en el lapso de Sentencia. Ahora bien, el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDAS, N° 8.190 de fecha 05 de mayo de 2011, en el artículo 4° establece:
“A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podría procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objetos de protección indicados en este Decreto ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley”.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de los cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso”.
En virtud de lo antes transcrito y de las actas que conforman el expediente, donde se evidencia que la presente demanda por Desalojo de Inmueble se encuentra en estado de Sentencia; es por lo que este Juzgado Suspende la misma, hasta tanto la parte demandante acredite haber dado cumplimiento al procedimiento administrativo especial previo y establecido en el artículo 5 y siguientes del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDA; constatándose en las actas que el ciudadano: RAFAEL ANGEL PUERTAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.469.607, domiciliado en la Calle 09 o Avenida Central Matilde, entre Calles 03 y 04, Casa N° 05 de la Ciudad de Chivacoa del Estado Yaracuy. El tribunal observa que en fecha 15 de Febrero de 2.011, se encuentra debidamente asistido por su Defensora Ad-Litem Abg. Maygualida León Castillo, Inpreabogado N° 73.225. En consecuencia, notifíquese a la parte demandante de la presente suspensión, y así se establece.
La Juez,
Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria,
Abg. Celsa Lisbeth González Andrades